Esta entrada es a propósito del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T- 388 de 2013.
En el año 1998 la Corte
Constitucional, en una sentencia sin antecedentes, valoró con total acierto el
estado de cosas que se vivía en las cárceles colombianas como lugares de
ejecución de las penas y medidas de seguridad previstas en el código penal. En esta sentencia no sólo se valoró la
vulneración de los derechos de los internos, sino que se demostró cómo existen
en Colombia situaciones que implican una vulneración sistemática de derechos
que transciende a una persona determinada y afectan de manera estructural y
sistemática los derechos de todo un grupo social determinado, estableciendo circunstancias
o hechos vulneradores del orden constitucional.
Paradójicamente, los efectos de una
sentencia como aquella, en su momento, eran impredecibles. En la práctica y no
por responsabilidad atribuible a la Corte Constitucional, el cumplimiento de la
sentencia resultó ser un mal mayor del que se quería evitar.
El propósito de la sentencia, podría
decirse que era de denuncia, era un llamado constitucional de protección
iusfundamental para que las instituciones responsables mejoraran la situación y
paliar un estado de cosas deplorable, inhumano, cruel y totalmente injusto, aunque
se tratara de personas privadas de la libertad, algunas con penas impuestas
otras apenas investigadas. Situación inhumana que vemos con indiferencia, con desdén,
con pasmosa costumbre, e incluso con cinismo, atribuyéndole a semejante mal, un
efecto del merecido castigo.
Después de la sentencia de 1998 el
establecimiento, el Estado, amplió cupos carcelarios, amplió personal de guardia,
amplió establecimientos y construyó complejos arquitectónicos de inhumana
estructura para depositar seres humanos. Pero al tiempo que amplió lo anterior,
también amplió el código penal, amplió la relajación de los requisitos para
privar de la libertad, amplió los tipos penales, amplió las penas, y lo más
cruel, es que amplió la población carcelaria. En la actualidad el estado de
cosas inconstitucional es peor que el de 1998.

Pero así como aumentaron los cupos,
aumento la población y por su puesto el hacinamiento.
Frente a lo anterior, hay que decir
que los cupos fueron precarios, pues un cupo en sentido material debería
incluir espacio para estudio, trabajo, recreación, descanso y otras actividades,
sin embargo los cupos que se dice fueron ampliados, en algunas cárceles, se
debió a la ampliación de celdas, el uso de oficinas, baños, pasillos, como
nuevas celdas, pero nunca se ampliaron los demás servicios. Las nuevas
estructuras, de arquitectura y pensamiento norteamericano, fueron llenadas en
poco tiempo por seres humanos despojados de sí, almacenados o arrojados en cada
lugar.
Dice la Corte: “Las cárceles y penitenciarias están en un estado de cosas, que se han
convertido en vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones
respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y
orientadas a resocializarlas. Esta grave afectación a la libertad,
constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la
dignidad humana. Es notorio que la jurisprudencia constitucional
haya empleado expresiones como ‘dantesco’ o ‘infernal’, para referirse al estado de cosas en que ha encontrado el
sistema penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno consideró en el pasado
que esta situación dantesca había sido superada, la jurisprudencia
constitucional la sigue constatando.”
Hoy está circulando la sentencia del
año 2013 de la Corte Constitucional, que sin mayor despliegue o comunicación
social fue publicada recientemente y en la que se decide sobre el estado de
cosas inconstitucional actual, estado que resulta ser más grave que el
anterior. Se trata de la sentencia T-388 de 2013.
“A la presente Sala de Revisión le corresponde revisar nueve expedientes
de acción de tutela, referentes a las violaciones de los derechos a la dignidad
humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y
a la reintegración social de personas privadas de la libertad en seis (6)
centros de reclusión del país. En todos los casos, se hace referencia a la
necesidad de tomar medidas adecuadas y necesarias, de manera urgente para superar
el estado de cosas en que se encuentra el sistema penitenciario y carcelario
que, se alega; es contrario al orden constitucional de manera estructural y
general. En consecuencia, han sido acumulados para ser analizados y resueltos
da manera conjunta.”
Pero lo que siguió el rumbo o los
designios de estados Unidos no fue solamente la estructura penitenciaria, que valga
decir es un magnífico negocio, la política criminal también ha seguido los
parámetros de la guerra contra el terrorismo, la tolerancia cero, que gozan de
la mínima credibilidad en la ciudad de Nueva York, pero que aquí nos llega con
su promotor incluido. En efecto, al respecto dice la sentencia: “En el caso colombiano, la academia ha
constatado que el aumento de la criminalización ha sido mayor que el aumento de
la criminalidad en ciertas áreas. Es decir, los niveles de encarcelamiento no
se explicarían por los niveles de delincuencia, en tanto aquellos son
superiores a estos delitos. En otras palabras, existen evidencias
de que en Colombia puede estar siguiéndose una política criminal similar a la de
los Estados Unidos de América, que ha desconectado la tasa de encarcelamiento
de la tasa de criminalidad; aquella puede aumentar notoriamente, sin que ésta
pueda hacerlo.”
Pues bien, todo este dispositivo de seguridad, guerra contra
el terrorismo, tolerancia cero y la manipulación del miedo y la administración
de riesgos es propio del gobierno neoliberal, el que ha ido colonizando los
demás países, en los que terminan compartiendo tres premisas: A mayor neoliberalismo,
mayor desigualdad social. A mayor desigualdad social, mayor criminalización de
la pobreza. Éstos son el preámbulo de la segregación social, del inicio de
carreras criminales y de la injusticia social.
Debemos empezar a generar procesos de
verificación, de cumplimiento y de las consecuencias de los malos, deficientes
y amañados cumplimientos de esta sentencia de la Corte Constitucional. También a
las millonarias inversiones que se están haciendo para construir mínimo tres
complejos carcelarios adicionales, adecuación de más “cupos” y en especial, a
los equipos de control e inmovilización que se están implementando, también al estilo
del gobierno de la penalidad.
En el fondo, no me cansaré de
decirlo, la crisis carcelaria nos tienen anestesiados, no la sentimos, le somos
indiferentes, la interiorizamos, es normal. La cárcel como el neoliberalismo,
son dos máquinas potentes para fabricar pobreza y por supuesto, también criminalidad.
Vea la sentencia completa en el siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm
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