martes, 21 de abril de 2015

Un estado de cosas cruel e inhumano al que nos acostumbramos: Problemas de un discurso normalizado



Esta entrada es a propósito del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T- 388 de 2013. 

En el año 1998 la Corte Constitucional, en una sentencia sin antecedentes, valoró con total acierto el estado de cosas que se vivía en las cárceles colombianas como lugares de ejecución de las penas y medidas de seguridad previstas en el código penal.  En esta sentencia no sólo se valoró la vulneración de los derechos de los internos, sino que se demostró cómo existen en Colombia situaciones que implican una vulneración sistemática de derechos que transciende a una persona determinada y afectan de manera estructural y sistemática los derechos de todo un grupo social determinado, estableciendo circunstancias o hechos vulneradores del orden constitucional.  

Paradójicamente, los efectos de una sentencia como aquella, en su momento, eran impredecibles. En la práctica y no por responsabilidad atribuible a la Corte Constitucional, el cumplimiento de la sentencia resultó ser un mal mayor del que se quería evitar.

El propósito de la sentencia, podría decirse que era de denuncia, era un llamado constitucional de protección iusfundamental para que las instituciones responsables mejoraran la situación y paliar un estado de cosas deplorable, inhumano, cruel y totalmente injusto, aunque se tratara de personas privadas de la libertad, algunas con penas impuestas otras apenas investigadas. Situación inhumana que vemos con indiferencia, con desdén, con pasmosa costumbre, e incluso con cinismo, atribuyéndole a semejante mal, un efecto del merecido castigo.

Después de la sentencia de 1998 el establecimiento, el Estado, amplió cupos carcelarios, amplió personal de guardia, amplió establecimientos y construyó complejos arquitectónicos de inhumana estructura para depositar seres humanos. Pero al tiempo que amplió lo anterior, también amplió el código penal, amplió la relajación de los requisitos para privar de la libertad, amplió los tipos penales, amplió las penas, y lo más cruel, es que amplió la población carcelaria. En la actualidad el estado de cosas inconstitucional es peor que el de 1998.

En efecto, si se observa la frecuencia y media estadística del siguiente gráfico, vamos a ver qué paso después de 1998. De una población apenas superior a 40.000 internos pasamos a 120.000 aproximadamente en la actualidad.


Pero así como aumentaron los cupos, aumento la población y por su puesto el hacinamiento.
Frente a lo anterior, hay que decir que los cupos fueron precarios, pues un cupo en sentido material debería incluir espacio para estudio, trabajo, recreación, descanso y otras actividades, sin embargo los cupos que se dice fueron ampliados, en algunas cárceles, se debió a la ampliación de celdas, el uso de oficinas, baños, pasillos, como nuevas celdas, pero nunca se ampliaron los demás servicios. Las nuevas estructuras, de arquitectura y pensamiento norteamericano, fueron llenadas en poco tiempo por seres humanos despojados de sí, almacenados o arrojados en cada lugar.

Dice la Corte: “Las cárceles y penitenciarias están en un estado de cosas, que se han convertido en vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarlas.  Esta grave afectación a la libertad, constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad humana. Es notorio que la jurisprudencia constitucional haya empleado expresiones como ‘dantesco’ o ‘infernal’, para referirse al estado de cosas en que ha encontrado el sistema penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno consideró en el pasado que esta situación dantesca había sido superada, la jurisprudencia constitucional la sigue constatando.”

Hoy está circulando la sentencia del año 2013 de la Corte Constitucional, que sin mayor despliegue o comunicación social fue publicada recientemente y en la que se decide sobre el estado de cosas inconstitucional actual, estado que resulta ser más grave que el anterior. Se trata de la sentencia T-388 de 2013.

“A la presente Sala de Revisión le corresponde revisar nueve expedientes de acción de tutela, referentes a las violaciones de los derechos a la dignidad humana, a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la salud y a la reintegración social de personas privadas de la libertad en seis (6) centros de reclusión del país. En todos los casos, se hace referencia a la necesidad de tomar medidas adecuadas y necesarias, de manera urgente para superar el estado de cosas en que se encuentra el sistema penitenciario y carcelario que, se alega; es contrario al orden constitucional de manera estructural y general. En consecuencia, han sido acumulados para ser analizados y resueltos da manera conjunta.”

Pero lo que siguió el rumbo o los designios de estados Unidos no fue solamente la estructura penitenciaria, que valga decir es un magnífico negocio, la política criminal también ha seguido los parámetros de la guerra contra el terrorismo, la tolerancia cero, que gozan de la mínima credibilidad en la ciudad de Nueva York, pero que aquí nos llega con su promotor incluido. En efecto, al respecto dice la sentencia: “En el caso colombiano, la academia ha constatado que el aumento de la criminalización ha sido mayor que el aumento de la criminalidad en ciertas áreas. Es decir, los niveles de encarcelamiento no se explicarían por los niveles de delincuencia, en tanto aquellos son superiores a estos delitos. En otras palabras, existen evidencias de que en Colombia puede estar siguiéndose una política criminal similar a la de los Estados Unidos de América, que ha desconectado la tasa de encarcelamiento de la tasa de criminalidad; aquella puede aumentar notoriamente, sin que ésta pueda hacerlo.”

Pues bien, todo este dispositivo de seguridad, guerra contra el terrorismo, tolerancia cero y la manipulación del miedo y la administración de riesgos es propio del gobierno neoliberal, el que ha ido colonizando los demás países, en los que terminan compartiendo tres premisas: A mayor neoliberalismo, mayor desigualdad social. A mayor desigualdad social, mayor criminalización de la pobreza. Éstos son el preámbulo de la segregación social, del inicio de carreras criminales y de la injusticia social.   

Debemos empezar a generar procesos de verificación, de cumplimiento y de las consecuencias de los malos, deficientes y amañados cumplimientos de esta sentencia de la Corte Constitucional. También a las millonarias inversiones que se están haciendo para construir mínimo tres complejos carcelarios adicionales, adecuación de más “cupos” y en especial, a los equipos de control e inmovilización que se están implementando, también al estilo del gobierno de la penalidad.

En el fondo, no me cansaré de decirlo, la crisis carcelaria nos tienen anestesiados, no la sentimos, le somos indiferentes, la interiorizamos, es normal. La cárcel como el neoliberalismo, son dos máquinas potentes para fabricar pobreza y por supuesto, también criminalidad.

Vea la sentencia completa en el siguiente link: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-388-13.htm



  

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