domingo, 26 de abril de 2015

Síntesis de un antiguo y perdurable estado de cosas inconstitucional. Sentencia T-388 de 2013



8.2.12.1. En conclusión, el Sistema penitenciario y carcelario colombiano enfrenta problemas que, como los de otras latitudes, no son nuevos, son conocidos y suponen situaciones estructurales que se mantienen y se reiteran. El hacinamiento es uno de los problemas que con mayor urgencia requiere atención, por la capacidad de agravar los demás obstáculos y dificultades que enfrenta el Sistema, y por hacer más difícil y gravosa cualquier opción de solución. El hacinamiento es un problema que no sólo se resuelve con más cárceles (más cupos para privar a más personas de la libertad); también se debe enfrentar con menos cárcel, esto es, con un menor uso del castigo penal, como herramienta de control social. La privación de la libertad debe ser el último recurso de control social a emplear (ultima ratio); la política criminal debe ser ante todo preventiva, logrando asegurar cabalmente los bienes jurídicos tutelados mediante las normas penales (los derechos de las víctimas, por ejemplo), y reduciendo al mismo tiempo, la necesidad de tener que imponer el grave y costo castigo del encarcelamiento. La libertad debe ser el principio constitucional que rija las decisiones de la política criminal y carcelaria; las medidas de aseguramiento deben ser excepcionales. La política criminal y carcelaria debe buscar, ante todo, la resocialización de las personas. Contar con elementos de justicia restaurativa y no sólo justicia retributiva. La política criminal y carcelaria debe ser sensible a la protección efectiva de los derechos fundamentales en general y de la dignidad humana, específicamente. Además, debe ser sostenible; el Estado debe estar en capacidad de asumir y pagar los costos de la Política. Debe ser sensible a los sujetos de especial protección constitucional que vean sus derechos fundamentales comprometidos por el Sistema penitenciario y carcelario.  El Estado debe contar con una organización institucional que permita diseñar, adoptar, implementar y evaluar la política criminal y carcelaria. El Sistema debe contar con información adecuada, suficiente y veraz, que circule con transparencia, propiciando la participación y la deliberación democrática.

Estos parámetros mínimos que debe tener una política criminal y carcelaria, son desconocidos por la política al respecto que existe actualmente. Si bien existen avances importantes que las diferentes evaluaciones y diagnósticos del Sistema reconocen, no logran superar los problemas estructurales del mismo, ni corregir los defectos de la política penitenciaria y carcelaria en particular, ni la de la política criminal en general.

8.2.12.2. El estado actual del Sistema penitenciario y carcelario sigue demostrando que el problema de las cárceles sigue sin ocupar el lugar destacado en la agenda pública que se merece, como se dijo en 1998:

“[…] el problema de las cárceles y de las condiciones de vida dentro de ellas no ocupa un lugar destacado dentro de la agenda política. A pesar de que desde hace décadas se conoce que la infraestructura carcelaria es inadecuada, que los derechos de los reclusos se vulneran, que los penales no cumplen con su función primordial de resocialización y que los centros carcelarios del país rebosan de sindicados no se observa una actitud diligente de los organismos políticos del Estado con miras a poner remedio a esta situación.

La actitud de los gestores de las políticas públicas frente al problema de las cárceles obedece a la lógica del principio de las mayorías, que gobierna los regímenes democráticos. Los reclusos son personas marginadas por la sociedad. El mismo hecho de que sean confinados en establecimientos especiales, difícilmente accesibles, hace gráfica la condición de extrañamiento de los presos. En estas condiciones, los penados no constituyen un grupo de presión que pueda hacer oír su voz. Por eso, sus demandas y dolencias se pierden entre el conjunto de necesidades que agobian las sociedades subdesarrolladas, como la colombiana.  ||  La racionalidad constitucional es diferente de la de las mayorías. Los derechos fundamentales son precisamente una limitación al principio de las mayorías, con el ánimo de garantizar los derechos de las minorías y de los individuos. […]”.[1]

El juez constitucional está obligado a proteger el goce efectivo de los derechos fundamentales, permitiendo a las personas privadas de la libertad ser voceros de sus derechos, y reclamar la protección de los derechos que la Constitución les da. En esa medida, es deber de esta Sala hacer llegar esa voz a las autoridades encargadas de adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar sus derechos. ,

8.2.12.3. Una de las razones por las cuales el Sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, es porque se está empleando en demasía el sistema penal. Como lo dicen varios de los diagnósticos sobre el Sistema, su colapso no se debe únicamente a que no existan suficientes cupos. La cuestión es que un uso desmedido y exagerado del sistema penal, en especial, teniendo en cuenta los altos costos que éste representa, sobre todo si se debe respetar la dignidad de toda persona y sus derechos fundamentales, genera una demanda penitenciaria y carcelaria que, sencillamente, es inatendible. Se trata, pues, de una política criminal y carcelaria evidentemente insostenible.

Múltiples razones, que no corresponde a esta Sala de Revisión precisar y definir, han llevado a políticas denominadas ‘populismo penal’ o ‘huida al derecho penal’. Se trata de formas de gobierno social que ven en el sistema penal una manera fácil y rápida, al menos simbólicamente, de adoptar soluciones a los problemas sociales. Indudablemente, las grandes violaciones a los derechos fundamentales, como la vida, la integridad física, la libertad sexual, por mencionar algunos ejemplos, deben ser sancionadas. Pero no toda violación de la ley o afectación de derechos debe dar lugar a tan rígido y excesivo castigo. Y, en cualquier caso, no es posible que se utilice tanto el castigo penal, que se llegue a un estado de cosas en el cual no se cuente con la capacidad para investigar todas las actuaciones consideradas criminales, para procesarlas y condenarlas, ni para mantener cautivos, en condiciones de dignidad y respeto al goce efectivo de los derechos fundamentales, a las personas. De hecho, ¿cuál no sería el colapso del Sistema penitenciario y carcelario actual, si no existieran los índices de impunidad que existen, si todas les personas que deberían ser privadas de la libertad si se pudieran perseguir con éxito todas las conductas penalizadas? El Estado tiene el imperioso deber constitucional de diseñar e implementar una política criminal y carcelaria que sea viable y que permita asegurar el goce efectivo de los derechos de las personas, tanto de la sociedad en general, que se pretende proteger del delito, como de aquellas que serán privadas de la libertad por haber cometido tales acciones. 

Contar con la prisión como la herramienta fundamental y básica para contrarrestar y evitar las graves acciones sociales, consideradas delitos, ha llevado a muchos sistemas carcelarios a enfrentar el problema de la ley del instrumento, una característica humana, que consiste en la excesiva dependencia en una herramienta conocida, que se ha revelado útil.[2] Es decir, ‘si todo lo que tienes es un martillo, es tentador tratar todo como un clavo’.[3]  Colombia no es la excepción. Cada vez más, herramientas de intervención y transformación social como la educación, si bien son reconocidas retóricamente como el camino a seguir, en el día a día, se sigue adoptando el castigo, y en especial el castigo penal, como el instrumento ideal y por excelencia para la solución de los problemas sociales. Esto, a pesar de que se ha revelado inútil y, peor aún, contraproducente, pues, además de no evitar el delito, termina reproduciéndolo y aumentándolo por los fenómenos de ‘contaminación criminal’. Por esto, la política criminal y carcelaria debe ser razonable y conservar sus justas proporciones.

Enfrentar y resolver este problema de rumbo en la política criminal es determinante, teniendo en cuenta que existen evidencias globales, de que el derecho penal puede pasar a ser una estrategia gubernamental más, para excluir, controlar y gobernar a ciertas poblaciones.[4] Esta reflexión se ha dado, especialmente, en los Estado Unidos de América que, como se dijo, es la nación del mundo y de la historia reciente, con mayores niveles de encarcelamiento de personas.[5] Los mecanismos de estas nuevas tendencias punitivas suelen ser la sobrecriminalización y sobrecastigo, esto es, un uso excesivo del sistema y del castigo penal como herramientas de control social y de solución de conflictos.[6] Al uso exagerado del derecho penal puede llegarse, por ejemplo, porque se incluyen demasiadas normas que contemplan castigos penales, porque las normas penales usan expresiones más amplios y generales que abarcan más conductas, porque se imponen castigos más largos y severos que aumentan la permanencia de las personas en prisión, porque se flexibilizan las condiciones normativas para imponer medidas de prisión preventiva.  

Un sistema penal excesivo que se usa para condenar a penas privativas de la libertad todo tipo de infracción a la ley, termina por borrar las diferencias entre personas delincuentes y quienes no los son. Un sistema penal que sólo se ocupa de perseguir la más graves ofensas a los derechos de las personas, puede distinguir también aquellas personas que cometen este tipo de actos de las que no lo hacen. Al incluir todo tipo de actos como criminales, el sistema penal termina considerando que una persona que rompe un vidrio en un establecimiento, amenaza un empleado con un arma y se roba varias películas, es igual, o al menos muy similar, a una persona que por baja películas por internet, sin respetar las condiciones impuestas por el propietario de los derechos de reproducción. Si bien ambos actos son contrarios al derecho, igualar su gravedad al adjudicarles a ambos una necesaria consecuencia penal, termina también, igualando a dos personas que, sin duda no representan el mismo grado de amenaza para las personas. Imponer una sanción penal a una conducta que podría ser corregida de otra manera es claramente irrazonable, pues se impone un altísimo costo a la libertad individual, a cambio de la protección de un derecho que podría haberse salvaguardado por otro medio menos lesivo del derecho. Así, la proporcionalidad que constitucionalmente se demanda a la ley penal no sólo se viola cuando se impone castigos más severos a conductas que implican una menor afección (como por ejemplo, castigar más severamente el robo simple de un celular que el atentar contra alguien con un arma blanca). Pero además de la desproporción, el exceso de sistema penal propicia la discriminación. En la medida que los recursos humanos y materiales no alcancen, por definición, para perseguir todos los delitos que se supone se deben investigar y sancionar, se genera un estado de cosas que justifica y autoriza de facto a los fiscales y jueces a priorizar y elegir qué casos investigar.  De esta manera, se abre un espacio para que se reoriente la política criminal, incluso dejando por fuera la persecución de importantes delitos, porque se optó por perseguir otros. Así, por ejemplo, funcionarios obligados a mostrar resultados, pueden elegir perseguir ciertos delitos de menor importancia, porque saben que pueden lograr algo, dejando de lado casos verdaderamente importantes, pero cuya persecución puede ser muy difícil. Así, puede terminar el aparato procesal resolviendo pequeñas y rutinarias agresiones a la propiedad, en lugar de procesar a grandes criminales, por lo complicado que ello podría ser, además de los problemas de seguridad que podría representar.

Específicamente, se ha denunciado el hecho de que el sistema penitenciario se haya ensañado con ciertos grupos sociales vulnerables y marginados históricamente, como la población afrodescendiente.[7] Las políticas criminales, en tal sentido, terminan excluyendo a cierta parte de la población de los debates políticos y democráticos, como en otras épocas pudieron hacerlo otro tipo de medidas, igualmente discriminatorias.[8] Así, en el contexto colombiano se podría ver como algunas poblaciones que por su condición socioeconómica eran marginados de la participación en los procesos de deliberación política prohibiéndoles el voto, hoy en día, sus nietos son excluidos de la posibilidad de votar, porque sus derechos políticos son limitados y restringidos, como penas accesorias a la pena privativa de la libertad. La política criminal y carcelaria de un estado social y democrático de derecho debe ser respetuosa del principio de igualdad y del derecho de no discriminación.

Las cárceles y penitenciarias están en un estado de cosas, que se han convertido en vertederos o depósitos de seres humanos, antes que instituciones respetuosas de la dignidad, de los derechos fundamentales de las personas y orientadas a resocializarlas.  Esta grave afectación a la libertad, constituye una grave amenaza para la igualdad y para el principio de la dignidad humana.[9] Es notorio que la jurisprudencia constitucional haya empleado expresiones como ‘dantesco’ o ‘infernal’, para referirse al estado de cosas en que ha encontrado el sistema penitenciario y carcelario. Aunque el Gobierno consideró en el pasado que esta situación dantesca había sido superada,[10] la jurisprudencia constitucional la sigue constatando.



[1] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998 (MP Eduardo Cifuentes Muñoz).
[2] Llamada así por el filósofo norteamericano Abraham Kaplan, que la enunció así: “Yo la llamo la ley del instrumento, y se puede formular de la siguiente manera: si le das a un niño un martillo, le parecerá que todo lo que encuentre necesita un golpe”; en El Camino de la Investigación. Metodología para las Ciencias del Comportamiento. (Kaplan, Abraham (1964) The Conduct of Inquiry. Methodology for Behavioral Science. Transaction. USA, 1998; p. 28).
[3] Así popularizó el psicólogo estadounidense Abraham H. Maslow en La psicología de la ciencia: un reconocimiento (1966), la idea de Abraham Kaplan.
[4] Al respecto ver por ejemplo: Simon, Jonathan (2007) Gobernar a través del delito. Gedisa. México, 2011. (en el texto se resalta, entre otras cosas, cómo el sistema de gobierno del Estado bienestar (el New Deal) fue remplazado por un control poblacional a través del encarcelamiento masivo y los sistemas de vigilancia el libertad).  Ver también: Garland, David (1991 - 2000) Crimen y castigo en la modernidad tardía. Universidades de Los Andes & Javeriana. Bogotá, 2007;  Garland, David (2001) La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Gedisa. España, 2012.
[5] Sobre el caso colombiano ver, por ejemplo: Iturralde, Manuel (2010) Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción. Universidades de Los Andes & Javeriana. Bogotá, 2010.
[6] Al respecto ver, por ejemplo:  Husak, Douglas (2008) Sobrecriminalización. Los límites del Derecho penal. Marcial Pons. Madrid, 2013. En el texto se indica: “[…] Nuestra tasa de encarcelamiento se disparó después de los años setenta, cuando se mantenía en 144 reclusos por cada 100.000 residentes. El tamaño de la población penitenciaria casi se ha cuadruplicado desde 1980, una expansión sin precedentes en nuestra historia. […] A pesar  de que la incidencia del encarcelamiento ha aumentado en muchos lugares, Estados Unidos tiene de lejos la mayor tasa en el mundo –cerca de cinco veces superior a la de cualquier otro país  occidental industrializado–. Dado que en todo el mundo hay cerca de ocho millones de personas tras las rejas, un cuarto de ellas están encarceladas en Estados Unidos. Probablemente ninguna nación –y ciertamente ninguna democracia– ha tratado de autogobernarse al tiempo que encarcela a tan alto porcentaje de su población.” (p.44). 
[7] Alexander, Michelle (2010) The New Jim Crow. Mass Incarceration in the Age of Colorblindness. The New Press. USA, 2012. En el texto se evidencia cómo hoy en día la política de encarcelamiento masivo en los Estados Unidos ha servido para segregar a la población afro, como en otro tiempo lo hiciera las políticas de separación racial al sur del país, conocidas como ‘Jim Crow’. Se cita como ejemplo el caso de Jarvious Cotton, una persona que estando recluido en una penitenciaría de Mississippi pretendió que se le reconociera, sin éxito, su derecho a votar, con base en el argumento de que la Constitución no establecía expresamente como causal para perder el derecho a votar, haber cometido el delito por el que había sido procesado y condenado. [Ver: Cotton v. Fordice, 157 F.3d 388 (5th Cir. 1998)]. Con base en una reconstrucción del árbol genealógico del señor Cotton, se pudo establecer que su tatarabuelo no había podido votar porque era esclavo, su bisabuelo tampoco por las amenazas de linchamiento del Ku Klux Klan, su abuelo por intimidaciones de ese mismo grupo y su padre por cuenta de los impuestos para votar y las pruebas de alfabetización. Finalmente, él tampoco lo puede hacer por estar encarcelado.
[8] Un caso simbólico de este cambio de estrategias es el de Eldrige Cleavaer, un líder del partido de las Pantera Negras, quien fuera encarcelado por primera vez en su vida, en razón a poseer marihuana, en el mismo momento en que se declaró inconstitucional la doctrina de separados pero iguales (Brown v. Board of Education). Cleaver, Eldrige (1968) Soul on ice. Delta Book. USA, 1968.
[9] En otros contextos se dan discusiones similares, por ejemplo, sobre el caso estadounidense ver: Simon, Jonathan (2007) Gobernar a través del delito. Gedisa. México, 2011. Dice el texto al respecto: “[…] no es la cárcel per se, (o cualquier complejo de intereses asociado a ella) la que pone en peligro a la democracia estadounidense, sino el encarcelamiento masivo en sus tres dimensiones (su escala, su aplicación categórica y su tendencia  a privilegiar una visión  de las cárceles como vertederos). Si los penales contemporáneos  tuvieran como modelo, aun con sus defectos, a las escuelas, los hospitales psiquiátricos o incluso las plantaciones, resultarían menos destructivas que en su actual configuración de vertederos para desechos tóxicos humanos. […]”. (p. 204).
[10] Al respecto ver, por ejemplo, la exposición de motivos del proyecto de ley de Código Penitenciario y Carcelario en 1992 (Gaceta del Congreso del jueves 29 de octubre de 1992, página 3). “Los establecimientos penales de la nación presentan el fenómeno de la promiscuidad y el hacinamiento. En épocas anteriores esto era dantesco pero ahora con las vigentes normas penales y procedimentales, la población carcelaria ha disminuido notablemente. […]” 

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