domingo, 26 de abril de 2015

Deber de coordinación de las instituciones en materia carcelaria y penitenciaria. Sentencia T - 388 de 2013

8.2.10. Los actores y entidades encargadas de diseñar, adoptar, implementar y evaluar la política criminal y carcelaria, tienen un especial deber de coordinar y colaborar armónicamente entre sí, en el ejercicio y desempeño de sus funciones y competencias.

En cualquier política pública, la actuación de las diferentes agencias del Estado debe darse de manera coordinada. Uno de los mínimos de toda política pública de la cual dependa el goce efectivo de un derecho fundamental, y que requiera del concurso y la actuación de diferentes instancias y actores sociales, requiere coordinación. De otra forma, difícilmente se tratará de una política pública que cumpla con los mínimos presupuestos de racionalidad y razonabilidad y, difícilmente, no será arbitraria, inadecuada, ineficiente o discriminatoria, por lo menos.  

8.2.10.1. La complejidad de la política criminal depende, en parte, de la diversidad de actores que hacen parte de su diseño, implementación y evaluación y que deben actuar de forma mancomunada y armónica. Se han reconocido, por ejemplo, los siguientes actores: el Consejo Superior de la Política Criminal; el Congreso de la República; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Departamento Nacional de Planeación; la Corte Constitucional, los jueces de la República, en especial los de ejecución de penas; la Fiscalía General de la Nación; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación;[1] a los que se suman el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como la Contraloría General de la República.

8.2.10.2. Especial lugar tiene dentro del diseño de la política pública criminal y carcelaria el Legislador, debido al amplio margen de configuración del ordenamiento que constitucionalmente se le reconoce. Una y otra vez, salvados los límites constitucionales, la Corte ha reconocido esta amplitud.[2] Ahora bien, es precisamente este amplio margen de configuración con el que cuenta el legislador el que lo hace especialmente responsable del éxito o el fracaso de la política criminal en general. Varios actores y autoridades del Sistema penitenciario y carcelario sostienen, y no les falta razón, que sus competencias para enfrentar la crisis son limitadas. Sus obligaciones son atender una demanda cada vez más grande de penas privativas de la libertad y medidas de seguridad, que deben ser atendidas con recursos escasos y que, día a día, se deterioran y colapsan. Así, por ejemplo, el INPEC es una institución cuyas competencias se restringen básicamente a la tercera fase de criminalización. No decide cuántas conductas deben penalizarse, ni por cuanto tiempo. En cambio, el legislador ocupa un lugar privilegiado en el diseño, concepción y adopción de una determinada política criminal, desde su inicio. Es el Congreso de la República, de hecho, el poder que en ejercicio de su función de representación política puede decidir legítimamente cuándo es legal restringir la libertad de una persona, durante cuánto tiempo y en qué condiciones, bajo el orden constitucional vigente.   

8.2.10.3. De la política criminal en general, y de su tercera fase, la carcelaria, depende en buena medida el goce efectivo de importantes derechos fundamentales de las personas que hacen parte de una sociedad. Por una parte los de las personas en general (el derecho a la vida, a la integridad personal, la honra, la propiedad, la intimidad, etc.), que son protegidos de los ataques criminales, en buena medida, a través del Sistema penal y el Sistema penitenciario y carcelario.  La principal pretensión de un sistema penal es evitar y prevenir graves daños y violaciones a los derechos de las personas. Por tanto, se insiste, uno de los principales costos que debe asumir una sociedad cuya política criminal y carcelaria se encuentra en un estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, es el quedarse sin una de las principales herramientas para proteger y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales más básicos de una persona, como el no ser lesionado o violentado. Cuando se confía en exceso en la política criminal como medio para asegurar los derechos, el fracaso de aquella implica usualmente el fracaso del logro buscado. Adicionalmente, están en juego los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad que se ven gravemente afectados, como se ha mostrado, debido al estado de cosas en el que se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario. Este costo sobre los derechos, al cual ya se había aludido previamente, implica que en materia de políticas criminales y carcelarias los mínimos constitucionales deben ser forzosamente observados. Es por esto que la Comisión Asesora de Política Criminal ha resaltado que la política criminal debe ser  (i) estable,  (ii) coherente, (iii) fundamentada empíricamente, (iv) evaluada sistemáticamente y  (iv) con responsables institucionales

(i) La política criminal y carcelaria debe ser estable. No puede pretender modificarse y alterarse su diseño constantemente. No puede pretender ser zigzagueante; no puede ser punitiva en exceso, al poco tiempo cambiar de rumbo hacia la libertad, para volver a endurecerse y, así, continuar erráticamente. La política criminal debe representar un mensaje de largo aliento a la sociedad en general, respaldado por acciones y resultados que demuestran que el Estado sí cuenta con la capacidad efectiva para implementarla. La estabilidad de la política criminal depende, en buena medida, de la estabilidad jurídica de los parámetros, las reglas y los principios que la inspiran. Debe existir seguridad jurídica para que una política criminal y carcelaria sea estable. (ii) La política criminal y carcelaria debe ser coherente; sus partes deben guardar una relación armónica entre sí. No debe ser fraccionada, ilógica, irracional o irrazonable. Debe ser, además, congruente tanto con los elementos que constituyen la política criminal, como con el resto de órganos, instituciones y competencias en un estado constitucional, en especial, con la Carta de Derechos. (iii) Una política criminal debería contar con justificación estricta, en términos constitucionales, de su necesidad. Razones que legitimen claramente por qué se ha de usar tan costoso medio de control para los derechos, en especial, para la dignidad humana. La política criminal debe fundarse en la realidad, no en percepciones o meras impresiones.[3] En Colombia, tal como lo señala la Comisión Asesora de Política Criminal, “[…] en la actualidad no se le mide el impacto a las propuestas ni a las normas. Es necesario en concordancia con el modelo de toma de decisiones mejor informadas montar un esquema de evaluación e impacto de las reformas. […]”. Una política criminal que sea coherente y se funde empíricamente, tiene herramientas para resistir las tentaciones y presiones de la demanda de ‘populismo punitivo’. (iv) Las políticas públicas suelen ser vistas cíclicamente; procesos que implican la formulación de un problema, el diseño de la política, su implementación y, finalmente, su evaluación, para poder ajustar o redefinir cualquiera de sus fases, el problema enfrentado, el diseño de la política o su implementación.  Esta evaluación constante permite mejorar las políticas para que logre a mayor cabalidad sus objetivos, corrigiendo los errores cometidos o incluyendo nuevas herramientas para resolver dificultades recién aparecidas, o que surgieron como respuestas a las medidas que impulso la política. Las medidas que fueron exitosas en un momento para contrarrestar un problema social, pueden devenir insuficientes o ineficaces y requerir modificaciones. (iv) Deben existir instituciones capaces de responder por la política criminal como un todo, y no sólo de partes y secciones limitadas de ellas, respetando, claro está, las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas. Dada la variedad de actores e instituciones que toman parte en el Sistema penitenciario y carcelario, definir y establecer una única institución que sea el responsable único y jerárquico de toda la política no es posible. El constituyente decidió que fueran distintas instituciones de las diferentes ramas del poder público las que colaboraran armónicamente entre sí para ejercer sus facultades y cumplir sus funciones, siendo a la vez, frenos y contrapesos que se controlan y ponderan entre sí. Sea cual sea el diseño institucional que se adopte no puede dejar de existir una instancia que pueda abordar el diseño, la implementación y la evaluación de la política criminal desde una perspectiva amplia de forma constante y frecuente.[4]

Estos parámetros básicos de racionalidad y razonabilidad que le fija el orden constitucional vigente a cualquier política criminal que democráticamente decida adoptarse, no se oponen ni excluyen los parámetros constitucionales que debe cumplir en general toda política pública de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, a los cuales se hizo alusión en la primera parte del presente capítulo de la consideraciones de esta Sentencia. Adicionalmente, existen otros parámetros mínimos que o bien ser derivan de estándares legales o estándares propios de la administración pública.[5]

8.2.10.4. La política criminal, como lo indica la Comisión Asesora de Política Criminal, no puede seguir siendo una “[…] reacción inmediata a los actos criminales o las demandas de seguridad ciudadana, sin la adecuada planeación de respuestas a estos fenómenos, de conformidad con las evidencias empíricas y con los fines del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos, asegurar la convivencia dentro de un orden social justo, y preservar las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades públicas.[6] La Comisión Asesora reconoce la existencia de casos y situaciones excepcionales que demandan una respuesta urgente de la política criminal. Ocasiones que justifican una respuesta rápida por parte del Estado. Es más, es una obligación hacerlo así. No obstante, ello no impide que los mecanismos y herramientas mediante las cuales la política criminal puede reaccionar velozmente, sean previamente diseñados e implementados. Esto garantiza, tanto la posibilidad de responder ágilmente (contar con la capacidad institucional para efectivamente hacerlo), y que tal respuesta sea coherente con el orden constitucional vigente, teniente en cuenta, en todo caso, “los principios de proporcionalidad y razonabilidad constitucional.”[7]   

8.2.10.5. Las personas que a cualquier título cumplan funciones o desempeñen facultades dentro del Sistema penitenciario y carcelario, en ejercicio de legítimas y legales competencias, ajustadas a la Constitución, tienen el deber de cumplir los mismos parámetros de respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, de la Guardia y, general, de las personas que ingresan y permanecen dentro de los establecimientos de reclusión. Los acuerdos, los planes, los convenios o cualquier otro tipo de acción estatal orientada a enfrentar los problemas del Sistema penitenciario y carcelario, deben respetar los presupuestos, reglas y principios del orden constitucional vigente. En especial, asegurar la dignidad humana de toda persona, sin discriminación alguna.  



[1] Instituto Rosarista de Acción Social (2011) Desarrollo del sistema penitenciario y carcelario colombiano entre 1995 y 2010. Universidad del Rosario. Bogotá, 2011.
[2] A propósito de un caso en el que se analizaba el respeto al derecho a la igualdad al establecer las políticas legislativas en materia carcelaria, la Corte dijo: “El legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales de las que es titular, puede establecer procedimientos distintos y consagrar regímenes diferenciados para el juzgamiento y tratamiento penitenciario de los delitos y las contravenciones, pudiendo, incluso, realizar diferenciaciones dentro de cada uno de estos grupos, en la medida en que unos y otros se fundamenten en criterios de razonabilidad y proporcionalidad que atiendan una valoración objetiva de elementos tales como, la mayor o menor gravedad de la conducta ilícita, la mayor o menor repercusión que la afectación del bien jurídico lesionado tenga en el interés general y en el orden social, así como el grado de culpabilidad, entre otros. La consecuencia obvia y lógica de lo anterior, es que el tratamiento penitenciario de los condenados por delitos de mayor entidad y gravedad, sea más severo que el dado a las conductas de menor gravedad.” Corte Constitucional, sentencia C-592 de 1998 (Fabio Morón Díaz, SV Alejandro Martínez Caballero).
[3] Dice al respecto la Comisión Asesora: “La investigación empírica y la decisión informada son elementos indispensables para el diseño, ejecución y evaluación de la política criminal. Esta visión implica dar un paso del diseño de políticas ideológicas hacia una pro­ceso de política basado en evidencia, preferiblemente de la investigación científica, frente a lo que se ha probado ha sido efectivo para abordar los problemas sociales y al­canzar los objetivos esperados. Se debe garantizar la dis­ponibilidad a la mejor información y evidencia empírica para hacer una bien pensada y adecuada política criminal.  ||  Para mejorar la base de evidencia empírica para la toma de decisiones de política y su implementación, se requie­re identificar las brechas en la investigación y el proceso de generación de conocimiento, desarrollar y aprobar me­todologías de investigación y evaluación, e incrementar el uso sistemático de métodos de síntesis y acumulación que asistan el proceso de generación de conocimiento. Esta metodología se debe concretar en la formulación de proyectos y evaluación y monitoreo de políticas.  ||  Todo eso permite mejorar la política criminal y enfrentar a veces discusiones, que sin base empírica se tornan oposicio­nes puramente abstractas y teóricas, por no decir ideológi­cas, pero que, en ciertas ocasiones, una sólida información empírica permite avanzar en el diagnóstico y el debate.” Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá, 2012. N° 178.
[4] La Comisión Asesora de Política Criminal ha indicado al respecto lo siguiente: “Sin desconocer que la política criminal es un asunto de Estado, se requiere de un responsable político que la di­rija y procure su revisión y actualización permanente, que en principio debería ser el gobierno. Pero sin perjuicio de que exista un ente responsable que lidere la formulación y diseño de la política criminal, con el fin de que la misma sea racional, proporcional y coherente se requiere también de un ente rector de la política criminal. Este ente debe te­ner funciones claras e instancias de coordinación, que per­mita hacer de la política criminal una política de Estado.  ||  Dicho ente debe ser el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC), como organismo asesor para la formulación de la Política Criminal y Penitenciaria del Estado. […]”Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá, 2012. N° 187.
[5] Coincidiendo con muchos de los parámetros mínimos de constitucionalidad de una política pública de la cual depende el goce efectivo de un derecho fundamental, la Comisión Asesora de Política Criminal ha indicado que en el diseño, implementación y desarrollo de la política criminal para el Estado colombiano deben observarse los siguientes postulados: Fundamentos empíricos, racionalización institucional, vinculación con la sociedad, evaluación continua, planeación, diferenciación y coordinación. Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá, 2012. N° 183.
[6] Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá, 2012. N° 179.
[7] Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá, 2012. N° 179.

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