domingo, 26 de abril de 2015

El hacinamiento, un problema de urgente solución que no se resuelve sólo con más cárceles. Sentencia T-388 de 2013


8.2.3.1. El hacinamiento no es el problema más importante, pero es el primero a enfrentar, el que con mayor urgencia reclama ser atendido. Los problemas más importantes de una prisión, y el caso colombiano no es la excepción, consisten en poder cumplir con sus cometidos básicos y principales, como por ejemplo, controlar las personas que cometen grandes ofensas en contra de la sociedad, neutralizar su accionar y resocializarlos para que puedan vivir nuevamente en una sociedad libre y democrática, fundada en el respeto a la dignidad de todo ser humano. Sin embargo, el hacinamiento es el primer problema a resolver por el efecto nefasto que produce sobre cualquiera de los problemas básicos de la prisión. El efecto potenciador y amplificador de las dificultades que tiene el hacinamiento lleva a que sea el primer problema a resolver, la cuestión que requiere atención de manera inmediata y urgente, puesto que si no se supera, difícilmente se podrá hacer avances importantes, eficientes y sostenibles en cualquier otra área. Como se ha mostrado y sostenido varias veces, el hacinamiento aumenta los riesgos a la salud, las posibilidades de afecciones y contagios, la probabilidad de que no haya suficientes médicos para atender a las personas o para que haya mayores restricciones para acceder a los bienes y dotación básica para la subsistencia. Mayor riesgo de conflictos violentos, menos capacidad de la Guardia para evitarlos o la imposibilidad física de que se puedan adelantar visitas por parte de familiares y amigos; por mencionar solo algunos de los principales factores de violación y amenaza a los derechos fundamentales que se agudizan con el hacinamiento. 

8.2.3.2. De la información aportada al proceso, la Sala concluye que es muy probable que sea necesario construir nuevos centros de reclusión para atender la demanda existente, pudiendo reemplazar viejos establecimientos que hoy en día no pueden seguir funcionando, dado el grave deterioro en que se encuentran. No obstante, de los diagnósticos aportados también es posible es concluir que el hacinamiento no sólo requiere para su solución, la construcción de nuevos centros para privar de la libertad a las personas. La evidencia de que existen personas que están recluidas a pesar de tener razones constitucionales y legales para haber sido puestas en libertad (por la edad que tienen, porque sufren una grave enfermedad terminal o porque su solicitud de libertad justificada no ha sido tramitada por el respectivo juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, entre otras razones), muestra que no es un tema exclusivamente de tener que construir más cárceles. Tal camino supone que el número de todas las personas recluidas en prisión es justo el que debe ser y, por tanto, la única opción es tener más celdas. La verdad es que no todas las personas que están en prisión deberían estar allá, por lo que la solución al hacinamiento no sólo pasa por tener nuevos lugares de reclusión, sino también por disminuir el número de personas que se encuentran privadas de la libertad. Esto es, disminuir la demanda social que se hace de la cárcel y la prisión. En otras palabras, el hacinamiento no sólo se resuelve con más cárceles, también con menos cárcel.

8.2.3.3. Es importante que el Estado difunda este diagnóstico entre las autoridades penitenciarias y carcelarias que hoy en día siguen considerando que la solución del estado de cosas inconstitucional está en el aumento de cupos carcelarios. Dentro de los procesos de acción de tutela acumulados, por ejemplo, algunas de las autoridades carcelarias, si bien reconocen el alto impacto que tiene el hacinamiento sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, consideran que esa situación, al igual que se dijo en 1998, se acabarán con esta ampliación de cupos. Así, por ejemplo, dentro de la última acción de tutela acumulada en el proceso (aquella que se dirigió por el Defensor del Pueblo Regional del Magdalena Medio) se presentó la solución en tales términos.[1]  No obstante es importante señalar que incluso para los que confían en que la solución está en la construcción de más cupos, el ‘traslado’ de personas entre establecimientos es una herramienta que ha colaborado, pero que sólo es una solución temporal, puesto que las causas principales del hacinamiento se siguen dando. Dentro del proceso de la acción de tutela en contra de la Cárcel Bellavista acumulada en el presente proceso, la Corte Suprema de Justicia, se indicó que la medida de traslado, dado el estado de cosas del Sistema penitenciario y carcelario, no resulta ‘idónea’ para resolver el problema de hacinamiento.[2]





[1] La intervención del INPEC afirmó al respecto: “Es pertinente indicar que la falta de espacios para el desarrollo de actividades deportivas por parte de los internos, así como también las posibles incomodidades a las que se encuentren sometidos los funcionarios uniformados, se espera sean temporales, pues como ya se señaló, el Gobierno Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, con la creación de los nuevos complejos penitenciarios que se espera estén construidos para el año 2014, pretende dignificar el sistema penitenciario, no sólo para el personal recluso, sino también a los funcionarios quienes prestan sus servicio en dichos establecimientos.”  [Ver el apartado (6) del Segundo Anexo de la presente sentencia.].
[2] Corte Suprema de Justicia, sentencia de 27 de marzo de 2012 (Expediente T-3645480). Dijo al respecto: “Apreciados los elementos aportados y el análisis general realizado en esta decisión, se puede establecer que la medida de traslado no resulta idónea en tanto los traslados solamente entrarían a engrosar el margen de hacinamiento presente en otras cárceles del país; adicionalmente, los sujetos que actuaron por intermedio de la Defensoría del Pueblo, requieren protecciones específicas y no únicamente medidas en las cuales resultan despersonalizados, pues con la medida tutelar del [juez de instancia] únicamente los internos que quedan en el Penal se beneficiarían directamente, no obstante […]”

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