domingo, 26 de abril de 2015

La política criminal y carcelaria debe ser especialmente transparente e informada. Sentencia T-388 de 2013.


8.2.11.1. Toda actuación del Estado debe estar inspirada por los principios de publicidad y de transparencia en las actuaciones públicas. La falta de información, o los problemas de credibilidad o de confiabilidad que pueda tener aquella con que se cuenta, suelen ser graves en cualquier política pública, puesto que sin tales datos es imposible diagnosticar adecuadamente cuál es el estado de cosas en que se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario, ni proponer soluciones y medidas para enfrentar la crisis.  Dada la importancia social que se ha otorgado al castigo penal y a la opacidad de la cual siempre ha adolecido –a pesar de ser un asunto de competencia democrática y de carácter público–, es evidente la necesidad reforzada de transparencia y claridad en la información acerca del uso del castigo de privación de la libertad. Si de la información depende la protección del goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad, contar con esta es un presupuesto constitucional básico que no se puede dejar de cumplir bajo ninguna circunstancia. De la transparencia en la información con la que debe contar toda política criminal empíricamente fundada, depende en buena medida los derechos de participación y deliberación en democracia de todas las personas.

8.2.11.2. La Comisión Asesora de Política Criminal considera que son necesarias reformas a los sistemas de información, para mejorar la formulación de la política criminal. Advierte que “[los] sistemas de información de la justicia penal se encuentran desarticulados, por lo que es imposible realizar un análisis de flujos en el sistema. A pesar de los avances del SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio que administra la FGN), que contiene la noticia criminal incorporada por la policía judicial y las actuaciones del proceso penal por parte de la FGN, aún se encuentran desarticuladas las actuaciones de los jueces y el INPEC.  ||  Adicionalmente, la información sobre violencia y delincuencia, el proceso penal presenta problemas tanto en las fuentes de información como en las unidades de análisis (quién registra y qué registra), en el seguimiento y monitoreo (capacidad de aplicar el instrumento de recolección en la periodicidad adecuada), así como de comparatividad de tipos penales y periodo de referencia, lo que complejiza la integración interna de registro y análisis.[1] La Comisión considera de suma importancia emitir los lineamientos que permitan superar estos inconvenientes y lograr acuerdos así como la aprobación de convenios interadministrativos entre las entidades del sistema penal; señala que es preciso lograr unidad y calidad en la información delincuencial y penal.

8.2.11.3. Pero como se mencionó previamente, el problema de información en el sistema penitenciario es también un asunto que afecta a otros países de la región.[2] En este contexto la Organización de Estados Americanos ha indicado algunos contenidos mínimos de la información requerida. El Sistema penitenciario y carcelario debería tener información completa, clara, confiable y actualizada, con relación, por lo menos, acerca de los siguientes aspectos:  (i) El nivel de respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas. Con base en los parámetros e indicadores de goce efectivo del derecho, el Sistema penitenciario y carcelario, debe contar con información sobre el grado de cumplimiento real y efectivo de las obligaciones derivadas de los derechos fundamentales. Es urgente y de vital importancia, que se cuente con información completa, confiable y actualizada, acerca de las violaciones a los derechos a la vida, la dignidad, la integridad personal o las libertades sexuales, producto de actos violentos cometidos al interior de las penitenciarías, las cárceles y cualquier otro centro de reclusión.  (ii) Las capacidades del Sistema;  se debe conocer cuáles son los recursos institucionales con los que efectivamente cuenta el Estado para actuar. Sus procedimientos, sus marcos normativos y regulatorios, las metodologías y estrategias de acción para resolver los asuntos de su competencia (cantidad de instituciones, procedimientos, estado de la infraestructura, nivel de formación de la guardia, etc.); esta información no sólo debe mostrar cuantitativamente estas las capacidades del Sistema, sino también cualitativamente.  (iii) El contexto financiero básico. Se debe contar con información suficiente acerca de los costos y las cargas que supone el Sistema, y los recursos y las fuentes con que se cuenta actualmente y ha futuro, para garantizar la realización progresiva, pero efectiva, de los derechos de las personas privadas de la libertad.[3]



[1] Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá, 2012. N° 197.
[2] Ver por ejemplo: TNI/WOLA (2010) Sistemas sobrecargados; Leyes de drogas y cárceles en américa latina. Docuprint SA. Argentina, 2010. En este estudio se estableció como una de las principales conclusiones que: “[…] los investigadores tuvieron bastantes dificultades con la cantidad y calidad de la información suministrada por la fuentes gubernamentales dada la precariedad e irregularidad de los datos oficiales en la mayoría de los casos.”
[3] OEA (2008) Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y Culturales. Doc. 14. 19 de julio (07), 2008.

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