8.2.11.1. Toda
actuación del Estado debe estar inspirada por los principios de publicidad y de
transparencia en las actuaciones públicas. La falta de información, o los
problemas de credibilidad o de confiabilidad que pueda tener aquella con que se
cuenta, suelen ser graves en cualquier política pública, puesto que sin tales
datos es imposible diagnosticar adecuadamente cuál es el estado de cosas en que
se encuentra el Sistema penitenciario y carcelario, ni proponer soluciones y
medidas para enfrentar la crisis. Dada
la importancia social que se ha otorgado al castigo penal y a la opacidad de la
cual siempre ha adolecido –a pesar de ser un asunto de competencia democrática
y de carácter público–, es evidente la necesidad reforzada de transparencia y
claridad en la información acerca del uso del castigo de privación de la
libertad. Si de la información depende la protección del goce efectivo de los
derechos de las personas privadas de la libertad, contar con esta es un
presupuesto constitucional básico que no se puede dejar de cumplir bajo ninguna
circunstancia. De la transparencia en la información con la que debe contar
toda política criminal empíricamente fundada, depende en buena medida los
derechos de participación y deliberación en democracia de todas las personas.
8.2.11.2. La
Comisión Asesora de Política Criminal considera que son necesarias reformas a
los sistemas de información, para mejorar la formulación de la política
criminal. Advierte que “[los] sistemas de
información de la justicia penal se encuentran desarticulados, por lo que es
imposible realizar un análisis de flujos en el sistema. A pesar de los avances
del SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio que administra la FGN), que contiene la
noticia criminal incorporada por la policía judicial y las actuaciones del
proceso penal por parte de la FGN, aún se encuentran desarticuladas las
actuaciones de los jueces y el INPEC. || Adicionalmente, la información sobre
violencia y delincuencia, el proceso penal presenta problemas tanto en las
fuentes de información como en las unidades de análisis (quién registra y qué
registra), en el seguimiento y monitoreo (capacidad de aplicar el instrumento
de recolección en la periodicidad adecuada), así como de comparatividad de
tipos penales y periodo de referencia, lo que complejiza la integración interna
de registro y análisis.”[1] La
Comisión considera de suma importancia emitir los lineamientos que permitan
superar estos inconvenientes y lograr acuerdos así como la aprobación de
convenios interadministrativos entre las entidades del sistema penal; señala
que es preciso lograr unidad y calidad en la información delincuencial y penal.
8.2.11.3. Pero como
se mencionó previamente, el problema
de información en el sistema penitenciario es también un asunto que afecta a
otros países de la región.[2] En este contexto la Organización de Estados
Americanos ha indicado algunos contenidos mínimos de la información requerida. El
Sistema penitenciario y carcelario debería tener información completa, clara, confiable
y actualizada, con relación, por lo menos, acerca de los siguientes aspectos: (i) El
nivel de respeto, protección y garantía de los derechos fundamentales de las
personas. Con base en los parámetros e indicadores de goce efectivo del
derecho, el Sistema penitenciario y carcelario, debe contar con información sobre
el grado de cumplimiento real y efectivo de las obligaciones derivadas de los
derechos fundamentales. Es urgente y de vital importancia, que se cuente con
información completa, confiable y actualizada, acerca de las violaciones a los
derechos a la vida, la dignidad, la integridad personal o las libertades
sexuales, producto de actos violentos cometidos al interior de las
penitenciarías, las cárceles y cualquier otro centro de reclusión. (ii) Las
capacidades del Sistema; se debe
conocer cuáles son los recursos institucionales con los que efectivamente
cuenta el Estado para actuar. Sus procedimientos, sus marcos normativos y
regulatorios, las metodologías y estrategias de acción para resolver los
asuntos de su competencia (cantidad de instituciones, procedimientos, estado de
la infraestructura, nivel de formación de la guardia, etc.); esta información
no sólo debe mostrar cuantitativamente estas las capacidades del Sistema, sino
también cualitativamente. (iii) El contexto financiero básico. Se debe
contar con información suficiente acerca de los costos y las cargas que supone
el Sistema, y los recursos y las fuentes con que se cuenta actualmente y ha
futuro, para garantizar la realización progresiva, pero efectiva, de los
derechos de las personas privadas de la libertad.[3]
[1] Comisión Asesora de Política Criminal. Informe final. Diagnóstico
y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano.
Bogotá, 2012. N° 197.
[2] Ver por ejemplo: TNI/WOLA
(2010) Sistemas sobrecargados; Leyes de
drogas y cárceles en américa latina. Docuprint SA. Argentina, 2010. En este
estudio se estableció como una de las principales conclusiones que: “[…] los
investigadores tuvieron bastantes dificultades con la cantidad y calidad de la
información suministrada por la fuentes gubernamentales dada la precariedad e
irregularidad de los datos oficiales en la mayoría de los casos.”
[3] OEA (2008) Lineamientos para
la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos,
sociales y Culturales. Doc. 14. 19 de julio (07), 2008.
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