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domingo, 28 de agosto de 2016

La calumnia y la injuria. Principios del derecho penal. Tipicidad, Legalidad. Sala de Casación Penal M.Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa. Número de proceso: 42706. Número de providencia : SP11143-2016.

Sala de Casación Penal M.Ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa. Número de proceso: 42706. Número de providencia : SP11143-2016.

De acuerdo con la sentencia más reciente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, La calumnia  se configura: en desarrollo de actuación judicial.

«Advierte la Sala que no fue desconocido el principio de tipicidad, inherente a la garantía de legalidad de los delitos y las penas, dado que la situación fáctica se ajusta en estricto rigor al supuesto de hecho definido por el legislador para el delito de calumnia.

En efecto, el Tribunal aplicó debidamente el artículo 221 de la Ley 599 de 2000 que lo consagra, pues la imputación que EBV le realizó al apoderado de la parte civil el 28 de abril de 2006, en la sesión del juicio seguido en su contra por los punibles de estafa y falsedad y que luego consignó en el memorial con el cual recusó a la juez del caso, corresponde a la atribución específica de un delito a una persona determinada.

No se trató de simples injurias expresadas por litigantes en los estrados judiciales. Por el contrario, las expresiones del procesado al abogado LGN confirman la imputación de un delito de cohecho, en la modalidad de dar u ofrecer (artículo 407 Ley 599 de 2000) por haber “comprado” a la juez, es  decir, por haberle entregado dinero u otra utilidad a cambio de favorecer los intereses que representaba, proceder que también involucra a dicha funcionaria al inculparle el delito de cohecho propio por realizar un acto contrario a sus deberes oficiales (artículo 405 ídem)».

PRINCIPIO DE TIPICIDAD - Concepto / PRINCIPIO DE LEGALIDAD -

«El artículo 10 de la Ley 599 de 2000 establece la tipicidad como norma rectora, así: “La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal...”.
Según el artículo 29 de la Constitución, “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa”, disposición que consagra el principio de legalidad de los delitos y las penas, el cual protege la libertad individual frente a la arbitrariedad de los funcionarios judiciales y garantiza tanto el principio de igualdad de las personas ante la ley, como el de seguridad jurídica.
En cuanto se refiere a los funcionarios que administran justicia, sus facultades se rigen por lo dispuesto en el artículo 230 de la Constitución, disposición que establece el principio de imperio de la ley en las decisiones judiciales.

La taxatividad de los tipos penales, principio de tipicidad o de legalidad estricta, es una garantía que obliga tanto al legislador como al funcionario judicial y se deriva de axiomas universales, tales como, “no hay delito sin ley previa que lo defina”; “no hay lugar a pena sin ley anterior que la defina”; “corresponde a la ley establecer el juez natural del caso”; “sólo se puede imponer una sanción luego de un juicio legal”, también reconocidos en tratados internacionales vinculantes en virtud del Bloque de Constitucionalidad, como por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 14 y 15) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículos 8 y 9) , los cuales incluyen normas que se refieren en general a las garantías judiciales, la preexistencia de la ley y sus respectivas sanciones, el derecho al juez natural y el debido proceso.

Respecto de los funcionarios judiciales el principio de legalidad precisa de los requisitos de ley previa, ley escrita, ley cierta y ley estricta».

CALUMNIA - Diferente a la injuria / CALUMNIA - Concepto / INJURIA –
Concepto / CALUMNIA - Protege los derechos al buen nombre y la honra / INJURIA - Protege los derechos al buen nombre y la honra / CALUMNIA - Elementos / INJURIA – Elementos
«La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra el bien jurídico de la integridad moral. Imputar hechos delictivos falsos concretos, a sabiendas de que no son ciertos, es calumniar, mientras que hacer imputaciones o afirmaciones deshonrosas indeterminadas, o enrostrar condiciones de inferioridad, aunque sean verdaderas, es injuriar. […] Los delitos de injuria y calumnia protegen derechos fundamentales reconocidos en disposiciones constitucionales, en este sentido el artículo 2 señala que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”. El artículo 21 establece que “Se garantiza el derecho a la honra.
La ley señalará la forma de su protección”. Por su parte, el artículo 15 dispone que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. También se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 11).

El derecho fundamental a la integridad moral es “inherente a la persona misma en tanto el hombre es el valor supremo de la Nación constituida como Estado. Su protección se funda en el respeto a la dignidad humana cualidad intangible del ser humano y por tanto no susceptible de ser desplazada por otros valores o principios”, perspectiva desde la cual el honor y la honra, constituyen “el contenido fundamental de la integridad moral y son componente innato, absoluto, inmutable, irrenunciable, inalienable, indisponible y extra-patrimonial del derecho subjetivo privado, a ser respetado frente a las agresiones ilegítimas de los demás”.

Ambos delitos son de mera conducta, pues basta para su consumación la expresión de las locuciones injuriosas o calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o al público en general.  También son dolosos, por requerir que el autor, con conocimiento y voluntad, impute a otra persona determinada o determinable el comportamiento deshonroso (injuria) o la conducta típica falsa (calumnia).

El delito de calumnia se encuentra definido en el artículo 221 de la Ley 599 de 2000, modificado en cuanto a la consecuencia penal por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (normas vigentes para la época de los hechos), como “El que impute falsamente a otro una conducta típica (…)”. En este punible la imputación falsa de una conducta típica constituye un ingrediente normativo. La inflexión verbal imputar equivale a la acción y efecto de atribuir algo a alguien; falso es lo no cierto, lo contrario a la verdad; conducta típica es la definición de un comportamiento humano plasmada por el legislador, que para ser delito debe ser también antijurídica y culpable.

La Corte ha señalado que la calumnia supone: (i) Imputación de una conducta típica, (ii) Atribución a una persona determinada o determinable, (iii) Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y (iv) Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada.

Ahora, que la imputación delictiva falsa sea circunstanciada, no puede entenderse como una expresión al detalle y pormenorizada de la conducta, pues esa sería una exigencia ajena al tipo penal; basta con que se entienda a qué acción u omisión delictiva se refiere y cuál es su contexto».
IMPUTACIONES DE LITIGANTES - Concepto / IMPUTACIONES DE LITIGANTES - Diferencia con el delito de Calumnia

«Encuentra la Sala que hay injurias entre litigantes, cuando en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados por sus autores a la publicidad, para herir la autoestima del otro se le dice, por ejemplo, bruto, ignorante, orate, perturbado, demente, lunático, o bien, ventajoso, torticero, irregular, tramposo, desleal, pícaro, etc., caso en el cual tiene lugar la indemnidad contenida en el artículo 228 del Código Penal, sin perjuicio de “las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes”.
En este caso advierte la Corte que las expresiones o locuciones que según la acusación y la sentencia de segunda instancia se reprochan al procesado como lesivas de la integridad moral, cumplen con las condiciones atrás puntualizadas respecto del delito de calumnia.

En efecto, si bien la Corte advierte que las expresiones del acusado, primero en la audiencia de 28 de abril de 2006 (de lo cual da cuenta la querella y el testimonio del perjudicado, pues en el acta de esa sesión no hay constancia al respecto) y luego en el memorial de recusación del 21 de junio siguiente, están referidas en forma genérica a “la Parte Civil”, lo cierto es que de su contexto se colige que no se dirigieron contra VJMS, víctima de los delitos de estafa y falsedad objeto de esa actuación, sino contra su abogado LGNR, lo cual motivó al último a presentar la respectiva querella.

En efecto, tanto NR como MS coincidieron en señalar que BV le dijo directamente al primero que había comprado a la Juez […] y que ya se sabía en qué sentido dictaría el fallo, es decir, tal como lo afirmó el Tribunal en la sentencia de segundo grado, le imputó falsamente la comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer previsto en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000 y, a la par, dado el carácter bilateral o de doble vía de tal punible contra la administración pública, también involucró a la mencionada funcionaria, en su caso, como autora del punible de cohecho impropio (artículo 405).

Entonces, no se trata de la imputación de una conducta delictiva de carácter genérico, vago, impreciso y equívoco, pues por el contrario, da cuenta de un proceder ilegal en el que habría incurrido el abogado LGNR, en procura de asegurar que la Juez […] favoreciera los intereses de la parte civil que representaba, en perjuicio de EBV, en su condición de acusado por los delitos de estafa y falsedad.

También concluye la Sala que el interés del acusado no era otro que el de agraviar la honra del abogado que representaba la parte civil, con quien ya habían mediado discrepancias personales y agresiones verbales, proceder que se adecúa al delito de calumnia, en cuanto es claro que las motivaciones del ofensor no importan, únicamente interesa su comportamiento orientado por el ánimo de difamar y dañar la integridad moral al tratar a la víctima falsamente como autora de un delito concreto.

En conclusión, desde el punto de vista objetivo las expresiones recriminadas al acusado, por las cuales se adelantó el presente proceso, son lo suficientemente claras para deducir que atribuyó falsamente al abogado LGN la comisión de un delito de cohecho por dar u ofrecer en procura de asegurar un resultado en el proceso adelantado en su contra, en el cual aquél representaba los intereses de la parte civil.

Desde luego, por tratarse del delito de calumnia, no es procedente aplicar la indemnidad derivada de las injurias entre litigantes reglada en el artículo 228 de la Ley 599 de 2000, las cuales únicamente quedan sujetas, según la misma disposición, a “las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes”».

martes, 6 de octubre de 2015

Nuestro compromiso como docentes


La Universidad de La Sabana me ha brindado la oportunidad de dirigir las palabras de graduación a mis colegas maestros y profesores que concluyen hoy sus estudios de posgrado y continúan su camino con una nueva responsabilidad: ser maestros y educadores cualificados, conscientes en el acto educativo, de su rol reflexivo y transformador de la sociedad.

Oportunidad que agradezco enormemente y en las que expresaré mi sentir como maestro en pedagogía, pero también como persona, como profesional en el derecho, pero especialmente como profesor de muchos jóvenes, que como sus estudiantes, merecen vivir y ser en un mundo mejor.

Este es un momento histórico en el que el país y la sociedad reclaman mejor educación, educación de calidad, mejores seres humanos y un futuro diferente, un futuro de respeto, reconciliación, solidaridad, equidad, con menos violencia y más amor, ¡mucho más amor!, Parte de esa responsabilidad está en nuestras manos, en sus manos como educadores.

Sin ser educador, en mi calidad de abogado fui afortunado al ser nombrado profesor de carrera y el tiempo me puso como proyecto de vida la docencia universitaria. Con un profundo respeto por lo que significa enseñar y ser educador, decidí que debía aprender a serlo, que debía construirme como docente, aprender a ser y a ejercer la docencia y no me equivoqué. El camino debía iniciarlo y la Universidad me brindó el mejor escenario para hacerlo.

Al llegar a la Universidad de La Sabana me encontré con mis compañeros de curso, todos maestros, de diferentes disciplinas, de estudiantes de todas las edades, de diferentes proyectos educativos y condiciones económicas y sociales, todos con la idea común de ser mejores profesores y de reconstruirnos a nosotros mismos para el cambio.

Luego, el encontrarme con los demás maestros, de todos los rincones de la ciudad, profesores de todos los sectores y de todas las condiciones sociales y económicas, fue encontrarnos con la realidad, con el reflejo educativo y social del país. Maestros que en su diario vivir profesional comparten con la necesidad, con la desigualdad, con la pobreza, con la violencia, con la injusticia social, pero también con la inteligencia, el esfuerzo, el trabajo, la ilusión, las posibilidades de reconstruir el mundo, de formar un proyecto de vida. Por todo ello comprendí que ser profesor no sólo es dominar una disciplina, transmitir un conocimiento, ser profesor es forjar una forma de ser, forjarnos a nosotros mismos, forjar un ethos docente que influye en la vida de los demás y la llega a marcar, es también forjar un ethos en ellos, en nuestros estudiantes.

Compartir con todos ustedes maestros y maestras, ha sido uno de los mejores privilegios que he tenido, los debates con muchos de ustedes, sus investigaciones pedagógicas, sus diálogos e historias en su contexto de enseñanza y aprendizaje, sus puntos de vista, me han llevado a la reflexión profunda de nuestro compromiso como docente y como persona.

De ustedes maestros he aprendido que el mundo teórico y la explicación del mundo de la vida no lo es todo, que es importante y quizá más importante, comprender la realidad; que la realidad es tan compleja e incierta que no la podemos ver con los ojos de la igualdad, que debemos verla con los ojos de la equidad; que las situaciones de violencia de género, violencia intrafamiliar, violencia política, entre otros discursos de odio, están presentes en nuestra sociedad, pero como maestros tenemos la posibilidad de sembrar en las nuevas generaciones un punto de vista diverso, reflexivo, respetuoso y de solidaridad. Semejante responsabilidad la cumplen y construyen ustedes todos los días, poco a poco, al reflexionar y aplicar lo que aprendimos todos sobre qué y cómo pensar el acto educativo.

También comprendí y reforcé esa intuición que tenía, según la cual, educar y educarnos no se hace a través de la disciplina, del castigo, ni de las relaciones verticales de poder. Una educación como la que recibimos en este posgrado, dialógica, solidaria y centrada en las personas, la podemos replicar en nuestros escenarios educativos, transformados en escenarios de comunicación y de debate con respeto entre los sujetos de interacción pedagógica: los profesores y los estudiantes.

La educación que recibimos en esta casa universitaria es posible realizarla con los nuestros, con nuestros estudiantes y nuestras hijas e hijos, cambiar ese paradigma vertical, conductista, tormentoso e impositivo, con seguridad nos llevará a una sociedad diversa. A una sociedad en la que las personas se respetan y respetan a los demás porque así lo aprendieron en el aula de clases, en la familia y en sociedad y no porque alguien les obliga a obedecer una norma.

Si algo nos ha dejado el paso por La Universidad de La Sabana, es precisamente eso, que ahora somos profesores reflexivos, que la reflexión pedagógica la orientamos al mejoramiento continuo del acto de enseñar, que pensamos las instituciones educativas desde la persona y para la persona, que valoramos y vivimos nuestro quehacer como servicio, como medio para construir una sociedad justa, pacífica y solidaria, que todo ello lo adaptamos a nuestro, no siempre pacífico, contexto educativo.

Como maestrandos escuchamos en el aula de clases a profesores que nos dieron su punto de vista y que especialmente nos pusieron a pensar, a debatir, a construir e incluso a trabajar ¡y muy duro!, ¿cómo olvidar la epistemología de la educación?

Como estudiantes nos vimos haciendo tareas, trabajos y la tesis, la investigación pedagógica, educativa o la que se adelanta en cualquiera de las disciplinas en las que hoy se gradúan algunos de nuestros compañeros, que nos puso a sufrir, a meditar e incluso a sollozar. Nos tocó asumir nuevamente el rol de estudiantes, acostumbrados al de maestros o de profesionales en ejercicio en diferentes campos del saber, nos sentimos en ocasiones aturdidos, saturados y exhaustos. En ocasiones, con las mismas excusas que quienes somos profesores censuramos a nuestros estudiantes, pedimos que nos aplazaran un deber. Muchos tuvimos problemas con el PC a última hora y no pudimos entregar el trabajo. Vernos que de ese lado de la realidad también fue un proceso de aprendizaje y porque no, de comprensión por lo que significa estar ahí, aprendiendo, para nuestros estudiantes. En eso también somos iguales.

A quienes nos graduamos como magisters nos espera un camino no tan fácil, más bien difícil y mediado por la complejidad, ¿pero quién dijo que la dificultad no es buena compañía o consejera?, las dificultades nos plantean retos, nos plantean dudas, nos plantean la necesidad de transformarlas en oportunidad.

La complejidad de la sociedad contemporánea, la devastación forestal y animal, el daño ambiental, la disminución de los recursos hídricos, el consumo y el consumismo al que nos ha dirigido la sociedad global, el vértigo económico, la desigualdad social, y en nuestro entorno inmediato las preguntas impertinentes, los debates, las diversas formas de pensar, de actuar, de ser y las condiciones de vida de nuestros estudiantes, serán nuestros insumos para la comprensión y transformación de la educación, no algo que debamos rechazar.

Estos temas nos convocan a todos los graduandos, de todas las disciplinas que hoy están aquí, para celebrar el fruto de sus horas de trabajo, de reflexión, de esfuerzo y de dedicación, sustentados en la convicción de que las cosas pueden hacerse de una manera distinta, que tiene como objetivo la búsqueda de una mejor calidad de vida tanto para quienes entablarán una relación profesional con nosotros, como para quienes recibirán el efecto de nuestras prácticas pedagógicas.

Ya no somos los mismos, ya no nos sentimos igual cuando entramos al aula de clases y comprendemos todo lo que implica ser y estar para la persona que nos va a escuchar, cuando comprendemos y reflexionamos sobre nuestra responsabilidad. Eso que somos ahora irá cambiando, pero la esencia, el ethos que nos acompaña como docentes en nuestro caso y como cada uno de los profesionales que hoy se gradúan con nosotros, estará presente para recordarnos el deber de tratar de hacer mejor las cosas, de tratar de cambiar nuestra realidad.

En este sentido, la mejor educación que podemos dar a nuestros estudiantes y también a nuestros hijos e hijas y a nuestros compañeros de trabajo, es el ejemplo de compromiso, de esfuerzo, de persistencia, de lealtad con nuestros ideales y formación moral; la importancia de la solidaridad y el respeto por las opiniones de los demás, guiados con el ejemplo de quienes hemos vivido un país marcado por la violencia, pero que desde nuestras profesiones, damos todo de sí para el cambio, para brindarles a nuestros estudiantes, colegas y futuras generaciones, las bases de proyección como mejores personas, como futuros profesionales, respetuosos de los demás, de la naturaleza y de la vida.  
Porque un mundo mejor es posible para todos. Felicitaciones graduandos de la Universidad de La Sabana.

 Chía, Cundinamarca.

29 de septiembre de 2015

sábado, 11 de julio de 2015

Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de lalibertad

La Defensoría del Pueblo, en el marco de su misión constitucional de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio colombiano, ha tenido conocimiento de las difíciles condiciones en las que se encuentran los/las adolescentes en conflicto con la ley penal, principalmente quienes están privados de la libertad.

Por su parte, el Congreso de la República, en audiencia pública de control político realizada el día 16 de julio de 2014, respecto de las condiciones de internación de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal y según lo dispuesto por la proposición número 077, aprobada el día 17 de julio por la plenaria de la Cámara de Representantes, conformó una comisión de verificación de la que hace parte la Defensoría del Pueblo como órgano de control. Esta comisión se creó con la finalidad de verificar las condiciones de los DDHH en las que se encuentran los/las adolescentes infractores de la ley penal en los Centros Transitorios (CETA), en los Centros de Atención Especializada (CAE) y en los Centros de Servicios Judiciales para los/las adolescentes (CESPA), en diferentes ciudades del país.

En el marco de esta comisión, la Defensoría del Pueblo, a través de las Delegadas para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor y de Política Criminal y Penitenciaria, ha realizado desde el mes de septiembre de 2014, visitas de inspección a estos centros en las ciudades de Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué, Neiva y Cartagena. En estos escenarios la Defensoría del Pueblo ha verificado y debatido con los operadores, los/las adolescentes sujetos del sistema, abogados y expertos en la materia, así como ha recopilado diversas evidencias que permiten concluir que las finalidades previstas por el legislador colombiano en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (en adelante SRPA)[1], en la realidad y ejecución del sistema son enunciados normativos sin contenido y sin evidencia empírica que permitan evidenciar su plena realización; por el contrario, lo constatado indica que la violación a los derechos humanos de los/las adolescentes allí confinados es reiterada.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se describe de modo general el marco de referencia, la metodología empleada, el equipo de trabajo; así como los principios y enfoques que han orientado la observación empírica de la realidad, de cuyos hallazgos se plantearon recomendaciones al ICBF, en reunión de la Comisión llevada a cabo en fecha septiembre 18 de 2014 y que se complementan en esta oportunidad con otras conclusiones y recomendaciones que invitan a reflexionar el sistema de fondo a las autoridades del sistema y a la Defensoría del Pueblo.

El informe se estructura en seis partes, la primera permite una contextualización del enfoque y marco de referencia a partir del cual se realizó el ejercicio de caracterización de la situación de vulneración de adolescentes en conflicto con la ley penal privados de la libertad; en un segundo momento se da cuenta de la metodología ejecutada y un breve resumen de las personas que integraron el equipo de trabajo; posteriormente se evidencian las situaciones críticas más relevantes en relación con: la infraestructura y condiciones de internamiento de los  lugares objeto de observación durante las visitas de inspección, el modelo de atención indagado durante la entrevista con la coordinación del centro y la percepción de vulneración de derechos en el trabajo directo con grupos de jóvenes en privación de libertad; posteriormente, se presentan los análisis de los elementos identificados en el punto anterior, y por último, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para mejorar este sistema, como los servicios que ofrece a los/las adolescentes en conflicto con la ley penal.






[1] Se hace referencia a los fines constitucionales y legales, especialmente a lo consagrado en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), a la garantía de justicia restaurativa, de reparación del daño y verdad, así como las funciones educativas y pedagógicas de la sanción con contenido pedagógico. 




lunes, 29 de junio de 2015

VALORACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO: Una experiencia de constructivismo social y enseñanza para la comprensión del Derecho Penal General





In the teaching practice of law in general, and specifically criminal law, there are variety of models and procedures for addressing this discipline. The diversity of methods, concepts, didactics and procedures have promoted the way laws professors assume their roles while teaching this subject. However, not all lawyer, who teach at the university level to undergraduate students or lawyers-to-be, consider pedagogy didactics as a mean of strengthening their competencies as professors.



The research accounts for the preponderance of the master lecture in the Colombian and Latin American Law Schools in teaching practices in which the main character is the professor and the student become just a passive receptor of information. In this sense, it is common to find excellent lawyers and professionals who give lessons at the law programs implementing in their classes a traditional pedagogy where teaching is more focused on transmitting theoretical, conceptual, legal points of view than in practical and real issues of the discipline itself.

As the participatory action research of this Project since the perspective of a social constructivist approach, it is a pilot tool box that promotes the meaningful learning. In this context, it seeks to improve the traditional teaching of law and promotes the reflection about comprehension not only of the legal discipline but also of the teaching as a complex act. It requires that teachers reflect on their own praxis and share all those great pedagogical experiences among themselves to build an academic community in order to better both learning and teaching. At the end, the reader will find an evaluation of the constructivist teaching and the meaningful learning of the general penal law since a different pedagogical perception, process which invites to generate real situations of collective reflection on what we teach and how we teach it, at the same time, it shows some practices for the valuation of the academic, educational and professional community of the general criminal law. 




Key words: pedagogy, legal education, law teaching, social constructivism, criminal law learning, general criminal law.

jueves, 25 de junio de 2015

Hostilidades de un Sistema Fallido. Por: Juan David González Mendoza






Hostilidades de un Sistema Fallido. 



La crisis actual del sistema carcelario es inminente, no solo en Colombia o en los mal denominados “países del tercer mundo” sino en el globo en general, su existencia como institución integrada dentro del ámbito del poder estatal es refutada por fuertes corrientes teóricas y por la misma realidad. Es por esto que en el presente artículo se realizará una reflexión en dos perspectivas, una desde un punto de vista jurídico y doctrinal dentro del campo de la función social que cumple y la que debería cumplir sistema carcelario; por otro lado se analizará cómo es en realidad el efecto de esta institución en los sujetos que de alguna u otra forma están estrechamente relacionados con ella y la percepción social de la misma pero desde una postura más personal que tiene en cuenta a cada una de las posiciones de los individuos y de introspección basada en la experiencia personal. Todo lo anterior se desarrolla a partir de la visita a la Cárcel La Modelo de Bogotá.


Dimensión normativa como guía de interpretación del deber ser penitenciario. 


Si nos guiamos por el texto Superior, se debe garantizar los derechos humanos aun cuando el sujeto se encuentre privado de la libertad pues el hecho que haya incurrido un error no lo exime de su condición como sujeto de derecho ni de ser humano, simplemente como consecuencia del injusto cometido se le restringen ciertos derechos en busca, dependiendo de la teoría de la pena desde que se analice, de una retribución social, la corrección y resocialización del sujeto. Es necesario hacer énfasis en que jurídicamente por la comisión de un delito, por más atroz y reprochable que haya podido ser, se tiene que respetar los derecho humanos y los derechos fundamentales de la dignidad y la integridad de los individuos.

Es claro que una de las funciones y expresiones más importantes del poder estatal es la coerción, la capacidad de disponer mandatos jurídicos y sancionar el no cumplimiento de los mismos, tener el ejercicio de la fuerza siendo el derecho su herramienta por excelencia para tal fin; sin embargo el límite a ese poder estatal es ámbito personal de cada miembro de la sociedad, su desarrollo como sujeto en condiciones “humanas”.
El Código Penal -Ley 599 de 2000-  establece que la función de la pena es la de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado (artículo 4) y, frente al tema principal que nos concierne, expone que la medida de seguridad, la restricción del derecho fundamental a la libertad por parte del Estado, está dado por las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

La Corte Constitucional, por su parte, ha desarrollado una línea jurisprudencial por la cual señala y protege los derechos fundamentales de los internos y los sindicados; en la sentencia T-213 de 2011, Magistrado ponente Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, determina que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos: i) derechos intocables que hacen referencia a aquellos que son inherentes al ser humano y no pueden suspenderse ni limitarse, aun cuando su titular se encuentre privado de la libertad. Dentro de este grupo de derechos se encuentran la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa y debido proceso; el otro grupo es el de ii) derechos suspendidos por la pena impuesta, entre estos derechos están la libertad personal y la libre locomoción. Por último, están iii) derechos restringidos, que “son el resultado de sujeción del interno para con el Estado”, dentro de este grupo se encuentran el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión, 
asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión.

Frente a estas disposiciones de la Corte Constitucional se puede evidenciar una contradicción frente a la función social y personal que, se supone, cumple los centros penitenciarios. Si la intención del sistema carcelario y penitenciario en apoyo del sistema penal, es el aislamiento del infractor de las dinámicas sociales en condiciones normales, para la protección de la misma sociedad y los demás sujetos, pero también lo es la corrección del sujeto y su posterior resocialización, es incongruente que a la persona se le restrinjan derechos que son inalienables como lo son el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión; en particular estos dos derechos no deberían ser restringidos, ya que en la misma línea de interpretación de dicho Despacho, en la sentencia T-1275 de 2005, se afirma que si bien la pena privativa de la libertad implica una drástica limitación de los derechos fundamentales del recluso, esta limitación “debe proceder dentro de los términos estrictamente necesarios para lograr los fines de la pena” (M.P. Dr. Humberto Sierra) por lo cual una limitación adicional configura un exceso y una violación a los derechos de los internos. Bajo esa perspectiva, no puede existir la limitación de los derechos suscitados como lo entiende la Corte Constitucional, pues esto configura un exceso y una violación a derechos fundamentales inalienables de los seres humanos que no pueden ser suspendidos ni limitado, a pesar de la relación jurídica de predominio del Estado sobre el preso, el Estado debe respetar y garantizar.

El derecho a la libre expresión y al libre desarrollo de la personalidad en un recluso pueden entenderse como condicionados por las reglas penitenciarias, las condiciones de reclusión, el cumplimiento de la disciplina en los centros, y demás condiciones fácticas de una persona sometida a la privación de la libertad, pero no se le puede dar la facultad al sistema de reclusión de ‘restringir’ los derechos. Es claro que la en los centros penitenciarios existen pautas diferentes, pero la limitación de estos dos derechos no es diferente –aparte de lo anteriormente mencionado- al acondicionamiento del ejercicios de los mismos derechos por parte de una persona que goza de su libertad, pues este también se encuentra sujeto a las condiciones y reglas sociales y jurídica. Para explicar este punto con mayor claridad, es válido traer a colisión la orientación sexual de las personas; en este punto es claro, y es deber de la sociedad ser consecuentes con los principios que la rigen, el que se debe ser respetada, sin embargo en la mayoría de los centros es violado este derecho al prohibirle a la persona tener relaciones o visitas conyugales del mismo sexo o que es diferente a la orientación mayoritaria.
Puede que llegase a mal entenderse el punto tratado con la censura al derecho de la libertad sexual, pero hay que tener en cuenta que esta hace parte del libre desarrollo de la personalidad y en parte a la libre expresión, sin embargo no es una situación menor ya que tácitamente el Estado le está negando su derecho a desarrollarse como el sujeto lo desee, le está diciendo que su orientación sexual está mal y que por tal se le prohíbe; la connotación es perversa y sus efectos en la sociedad y en cada individuo aún más. La contradicción no se reduce solamente al ámbito sexual, también en las convicciones personales que son ajenas a las conductas punitivas.
Es cierto que el Estado debe ejercer su función de coacción en cada sujeto y en el marco de la temática presentada, en cada sujeto que ha cometido una conducta desviada que configura la pena de la libertad con mayor razón, empero no se puede facultar para definir determinada moralidad definiendo que es lo bueno y lo malo y excusarse en la corrección y la búsqueda de la resocialización de los sujetos para que, en palabras Foucaultianos, moldee a los individuos basados en temas de consciencia y moralidad establecidos por el mismo sistema.

Ahora se analizará la materialización de los derechos de las diferentes categorías que presenta la Corte Constitucional.

No es un secreto que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en una profunda crisis, se han convertidos en centros de violaciones de derechos, de degradación de las condiciones humanos, desinterés y de aparente invisibilidad. El primer principio que se viola es el de presunción de inocencia al encontrarse recluidas personas sindicadas con medidas de seguridad y quienes han sido condenados, hecho que se presenta y se pudo evidenciar en la cárcel La Modelo; a pesar de que es una muy delicada violación a las garantías Constitucionales, no es la más atroz, existen violaciones a derechos humanos y contra la integridad de las personas retenidas que son inadmisibles en un Estado Social de Derecho, y en general en cualquier forma de Estado que sea legítimo.
El hacinamiento actual de las Cárceles en Colombia (cerca del 300% por encima del límite) es aberrante; este solo hecho hace que las condiciones de vidas de quienes se encuentran en estos lugares baje drásticamente por la salubridad, comodidad, alimentación, recursos, etc., hasta tal punto que no se llegan a dar ni siquiera los mínimos para la vida, dignidad humana e integridad. Cabe resaltar que el ordenamiento colombiano se basa en el principio y derecho de la Dignidad Humana, siendo el único derecho absoluto dentro de todo el sistema jurídico. La colisión del sistema penitenciario con el derecho de mayor relevancia es evidente, lo cual haría que se desarrollaran políticas o buscaran soluciones para armonizar el concepto penitenciario para que fuera acorde con la  Constitución, sin embargo es una cuestión que a pesar de que el conjunto de la sociedad reconoce no existe un verdadero interés para solucionar.

Dimensión subjetiva u opinión personal.

Sin apartarme de la concepción jurídica, hay una situación que en mi opinión es mucho más preocupante y resulta más dramática y es la deshumanización de los sujetos por parte del sistema y la indiferencia social ante ello. 

En diferentes ocasiones he tenido la oportunidad de entrar a centros penitenciarios y siempre resultó una situación impactante, sin embargo la última oportunidad que visité la cárcel Modelo con la Universidad Nacional de Colombia, como salida de Derecho Penal General bajo la coordinación del Profesor Dr. Estanislao Escalante, resulto mucho más impactante y a su vez con un gran aporte personal y académico.
La primera sensación que pude percibir, sin haber entrado al centro, fue esa tensión que representaba el hecho de estar rodeado por tantos uniformados y cámaras, la sensación de que todo aquello que haga o pueda hacer va a ser filmado o visto por quienes hacen guardia. Desde ese momento supe que este recorrido iba a ser particular. Ya entrando a la cárcel, la sensación de restricción es total, los medios de control son evidentes y la imponencia de un encause de conducta es expreso. Las requisas y búsquedas de elementos no permitidos generan cierta inseguridad a pesar de que se esté con la convicción clara de que no se porta ninguno, el ambiente mismo previo a entrar a los módulos hicieron que dudara de hasta lo que llevaba conmigo.

Luego de tres controles de seguridad, con su respectivo procedimiento individual y sellos que corroboran la visita pedagógica, la ansiedad se hico más notoria en el grupo, el cual presentaba una incertidumbre rezagada generalizada; procedimos a entrar al primer patio correspondiente a los delitos comunes como hurto y porte y tráfico de estupefacientes. A las puertas la expectativa era evidente, unos mostrando cierto recelo a lo que pudiese encontrar, otros con una “valentía” ávida. Al entrar, el ambiente cambio, se sintió cierta pesadez en el espacio y el grupo quedo simplemente anonadado guiado por la curiosidad de muchos. Las miradas de los reclusos siguiendo nuestros pasos fueron constantes, el silencio y la prudencia con la que muchos compañeros transitaban por los fríos y oscuros pasillos notaban el asombro del grupo.
A lo largo del recorrido la tensión se fue dispersando un poco, sin embargo las sensaciones de reclusión y densidad seguían permanentes, en algunos lugares más que en otros. En el cambio de módulo, al de delitos sexuales la sensación se intensificó. El momento en que fuimos ‘encerrados’ en una de las celdas de cuatro metros por tres fue crítico. Fue de los momentos más impactantes del recorrido ya que físicamente sentí la aprensión, el hacinamiento, el deseo de libertad; todos los elementos que nos rodeaban exponían el deseo de salir, de hacer otras cosas que la rutina diaria e incluso algunas muestras de arrepentimiento; el olor, el color de las paredes, la compañía de los reclusos me permitieron al menos imaginar con una mayor cercanía lo que los presos sienten todos los días. Comencé a pensar de las posibilidades que alguien fuese inocente y se encontrara en dicho establecimiento bajo esas condiciones, e incluso si alguien culpable merecía estar así; traté de imaginarme las sensaciones de cada caso, la percepción hacia el sistema, hacia la sociedad, hacia quienes se encontraban en libertad.

Ya terminando el recorrido puedo concretar y determinar tres diferentes grupos de reclusos i) quienes luchaban por su condición de inocentes, ii) aquellos que se trataban de victimizar por la situación y iii) quienes eran conscientes de sus actos. De cada uno se desprendían muchas variantes sin embargo solo corresponden a especulaciones propias.

Saliendo del recito creo que fue unificada el intento por asimilar cómo una persona que se encontró privada de la libertad dos, tres y hasta más años puede llegar a sentir cuando sale y adquiere de nuevo su libertad, poder sentirla, ver otro paisaje diferente al visto por tantos años pero también saber las dificultades para que la sociedad acepte que algún día la persona cometió un error, error que ya pago y que la justicia lo reconoce. 

Es frustrante que muchas veces, tanto en el ámbito del derecho como en el social, nos olvidemos de las personas que se encuentran recluidas, y sobre todo que no se les trate como tal y que más bien sean consideradas como un estorbo social. Es imperativo una reconceptualización del sistema de penas, en principio el sistema carcelario para que sea consecuente tanto con el ordenamiento como con la concepción humana de las personas. El desarrollo verdadero de una sociedad no parte de la explotación económica, del producto de la industria, el trabajo humano y los recursos naturales; el verdadero desarrollo de una sociedad, para todos los ámbitos, es el reconocimiento del valor igualitario de todos los miembros de dicha sociedad y del trato realmente humano de todos ellos.

domingo, 24 de mayo de 2015

Banda criminal. Hurto en el centro de la ciudad: Hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir?

“Refiere al seguimiento que realizó el grupo contra atracos de la SIJIN durante cuatro meses seguidos a una banda que se dedicaba al hurto en el centro de la ciudad, el seguimientos se llevó a cabo gracias a las cámaras que están en las calles y por el grupo de personas que hacían el trabajo de investigación. identificando a los delincuentes de la siguiente manera: LUIS PERALTA alias el “Peruano”, JIMMY GARCIA alias “el payaso”, EDGAR ORLANDO ACOSTA alias el “ el gafas”, JAVIER ARMANDO RIVERA ALVAREZ  alias “el indio”, JESUS MARTINEZ alias “el viejo”, ALBERTO GUERRERO alias “el chivo”, MIGUEL VARGAS alias el “chinche” (el líder de la banda), dos menores de edad, ALBA LUZ DIAS con el alias de la “india”, JOHANA XIMENA RUIZ CASTRO identificada con el alias de la “rusa” que durante el año 2014  tenían azotada la zona de la Jiménez exactamente en frente del edificio Hernando Morales Carrera 10 # 14 – 33, y todas las calles donde se encuentra los venderos ambulantes del centro de la ciudad, esta banda conformada a inicios del mismo años se reunían en la zona del sector de la mariposa para planear los hurtos a transeúntes que se encontrar en estas calles ya sea para tomar el transporte público u otra actividad.

Los presuntos ladrones intimidaban a sus víctimas mediante arma corto punzante y las dieciséis personas rodeaban a sus futuras víctimas para que no tuvieran la oportunidad para escapar del sitio.

Luego de realizar sus fechorías en esta zona se retiraban del sitio para cambiar sus vestiduras y luego seguir con la misma estrategia.


En las grabaciones de las cámaras de seguridad queda como evidencia su plan estratégico y su manera de ejecutar los hurtos de los cuatro meses seguidos, (abril, mayo, junio y julio).


https://www.youtube.com/watch?v=e_OK9evB5TQ