sábado, 11 de julio de 2015

Violaciones a los Derechos Humanos de adolescentes privados de lalibertad

La Defensoría del Pueblo, en el marco de su misión constitucional de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos de los habitantes del territorio colombiano, ha tenido conocimiento de las difíciles condiciones en las que se encuentran los/las adolescentes en conflicto con la ley penal, principalmente quienes están privados de la libertad.

Por su parte, el Congreso de la República, en audiencia pública de control político realizada el día 16 de julio de 2014, respecto de las condiciones de internación de los/las adolescentes en conflicto con la ley penal y según lo dispuesto por la proposición número 077, aprobada el día 17 de julio por la plenaria de la Cámara de Representantes, conformó una comisión de verificación de la que hace parte la Defensoría del Pueblo como órgano de control. Esta comisión se creó con la finalidad de verificar las condiciones de los DDHH en las que se encuentran los/las adolescentes infractores de la ley penal en los Centros Transitorios (CETA), en los Centros de Atención Especializada (CAE) y en los Centros de Servicios Judiciales para los/las adolescentes (CESPA), en diferentes ciudades del país.

En el marco de esta comisión, la Defensoría del Pueblo, a través de las Delegadas para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor y de Política Criminal y Penitenciaria, ha realizado desde el mes de septiembre de 2014, visitas de inspección a estos centros en las ciudades de Bogotá, Cali, Villavicencio, Ibagué, Neiva y Cartagena. En estos escenarios la Defensoría del Pueblo ha verificado y debatido con los operadores, los/las adolescentes sujetos del sistema, abogados y expertos en la materia, así como ha recopilado diversas evidencias que permiten concluir que las finalidades previstas por el legislador colombiano en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (en adelante SRPA)[1], en la realidad y ejecución del sistema son enunciados normativos sin contenido y sin evidencia empírica que permitan evidenciar su plena realización; por el contrario, lo constatado indica que la violación a los derechos humanos de los/las adolescentes allí confinados es reiterada.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe preliminar, en el que se describe de modo general el marco de referencia, la metodología empleada, el equipo de trabajo; así como los principios y enfoques que han orientado la observación empírica de la realidad, de cuyos hallazgos se plantearon recomendaciones al ICBF, en reunión de la Comisión llevada a cabo en fecha septiembre 18 de 2014 y que se complementan en esta oportunidad con otras conclusiones y recomendaciones que invitan a reflexionar el sistema de fondo a las autoridades del sistema y a la Defensoría del Pueblo.

El informe se estructura en seis partes, la primera permite una contextualización del enfoque y marco de referencia a partir del cual se realizó el ejercicio de caracterización de la situación de vulneración de adolescentes en conflicto con la ley penal privados de la libertad; en un segundo momento se da cuenta de la metodología ejecutada y un breve resumen de las personas que integraron el equipo de trabajo; posteriormente se evidencian las situaciones críticas más relevantes en relación con: la infraestructura y condiciones de internamiento de los  lugares objeto de observación durante las visitas de inspección, el modelo de atención indagado durante la entrevista con la coordinación del centro y la percepción de vulneración de derechos en el trabajo directo con grupos de jóvenes en privación de libertad; posteriormente, se presentan los análisis de los elementos identificados en el punto anterior, y por último, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para mejorar este sistema, como los servicios que ofrece a los/las adolescentes en conflicto con la ley penal.






[1] Se hace referencia a los fines constitucionales y legales, especialmente a lo consagrado en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), a la garantía de justicia restaurativa, de reparación del daño y verdad, así como las funciones educativas y pedagógicas de la sanción con contenido pedagógico. 




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