
Por su parte, el Congreso de la República, en audiencia
pública de control político realizada el día 16 de julio de 2014, respecto de
las condiciones de internación de los/las adolescentes en conflicto con la ley
penal y según lo dispuesto por la proposición número 077, aprobada el día 17 de
julio por la plenaria de la Cámara de Representantes, conformó una comisión de
verificación de la que hace parte la Defensoría del Pueblo como órgano de
control. Esta comisión se creó con la finalidad de verificar las condiciones de
los DDHH en las que se encuentran los/las adolescentes infractores de la ley
penal en los Centros Transitorios (CETA), en los Centros de Atención
Especializada (CAE) y en los Centros de Servicios Judiciales para los/las
adolescentes (CESPA), en diferentes ciudades del país.
En el marco de esta comisión, la Defensoría del Pueblo, a
través de las Delegadas para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor y de
Política Criminal y Penitenciaria, ha realizado desde el mes de septiembre de
2014, visitas de inspección a estos centros en las ciudades de Bogotá, Cali,
Villavicencio, Ibagué, Neiva y Cartagena. En estos escenarios la Defensoría del
Pueblo ha verificado y debatido con los operadores, los/las adolescentes
sujetos del sistema, abogados y expertos en la materia, así como ha recopilado diversas
evidencias que permiten concluir que las finalidades previstas por el
legislador colombiano en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (en
adelante SRPA)[1], en la
realidad y ejecución del sistema son enunciados normativos sin contenido y sin
evidencia empírica que permitan evidenciar su plena realización; por el
contrario, lo constatado indica que la violación a los derechos humanos de los/las
adolescentes allí confinados es reiterada.
En este contexto, la Defensoría del Pueblo presenta este informe
preliminar, en el que se describe de modo general el marco de referencia, la
metodología empleada, el equipo de trabajo; así como los principios y enfoques
que han orientado la observación empírica de la realidad, de cuyos hallazgos se
plantearon recomendaciones al ICBF, en reunión de la Comisión llevada a cabo en
fecha septiembre 18 de 2014 y que se complementan en esta oportunidad con otras
conclusiones y recomendaciones que invitan a reflexionar el sistema de fondo a
las autoridades del sistema y a la Defensoría del Pueblo.
El informe se estructura en seis partes, la primera permite
una contextualización del enfoque y marco de referencia a partir del cual se
realizó el ejercicio de caracterización de la situación de vulneración de
adolescentes en conflicto con la ley penal privados de la libertad; en un
segundo momento se da cuenta de la metodología ejecutada y un breve resumen de
las personas que integraron el equipo de trabajo; posteriormente se evidencian
las situaciones críticas más relevantes en relación con: la infraestructura y
condiciones de internamiento de los lugares objeto de observación durante las
visitas de inspección, el modelo de atención indagado durante la entrevista con
la coordinación del centro y la percepción de vulneración de derechos en el
trabajo directo con grupos de jóvenes en privación de libertad; posteriormente,
se presentan los análisis de los elementos identificados en el punto anterior,
y por último, las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo para mejorar este
sistema, como los servicios que ofrece a los/las adolescentes en conflicto con
la ley penal.
[1] Se hace
referencia a los fines constitucionales y legales, especialmente a lo
consagrado en el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y
Adolescencia), a la garantía de justicia restaurativa, de reparación del daño y
verdad, así como las funciones educativas y pedagógicas de la sanción con
contenido pedagógico.
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