Menos punitivismo ideológico y más procesos de educación e integración social del adolescente en situación de vulnerabilidad.
En el transcurso del último mes, nuevamente, se ha planteado en los medios de comunicación la preocupación de la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y otras instituciones de control social por la creciente participación de los adolescentes en la comisión de delitos, muchas veces al amparo de bandas organizadas o estructuras criminales. En consecuencia, se ha argumentado en favor de realizar procesos de control punitivo más “eficientes” mediante la imposición de sanciones “ejemplares” y la creación de nuevas leyes de con-trol penal, especialmente dirigidas a los jóvenes menores de edad que entran en conflicto con la ley penal.
El propósito de esta columna es poner en discusión el enfoque dado a la problemática del delito juvenil y de-mostrar que la “preocupación” planteada no es ninguna novedad, como tampoco es acertado el remedio mágico que siempre se invoca para solucionar un problema estructural, esto es el tratamiento punitivo y la sanción penal para un problema social que requiere una atención diversa, de políticas públicas de fondo y no del discurso ideológico de defensa social.
De acuerdo con las cifras oficiales del DANE, en el año 2015 la población colombiana entre 14 años y menor de 18 era de 3.444.640. De esta tasa poblacional los adolescentes que por algún motivo ingresaron al SRPA este año, con corte al 30 de abril de 2016, correspondió a 8.297 adolescentes, lo cual corresponde a un 0.24% del total de la población: de éstos, son sancionados alrededor de 3.671, lo que equivale a un 0.11%.
Desde el punto de vista histórico los datos estadísticos del ICBF muestran dos circunstancias que vale la pena examinar con detenimiento. De una parte, desde que inició el sistema se ha venido incrementando la cifra de menores de edad que han ingresado al mismo, de 4.018 que ingresaron en el año 2007 se ha pasado 25.962 en el año 2015 y a 8.495 en lo que va del año 2016 con corte al 30 de abril. De esta manera evidenciamos que el SRPA ha ido generando e incrementando la población que hace parte del mismo, en la medida que comparadas estas cifras con las tasas de reincidencia, 20% en los últimos tres años, se puede observar como el SRPA va aumentando la población que empieza a hacerse su “cliente” habitual. Esta circunstancia es similar en el sistema de adultos, que desde la implementación del modelo actual ha ido incrementándose anualmente.
En segunda medida, las cifras de los últimos tres años han mostrado una ligera disminución de los adolescentes que ingresan al SRPA, siendo el histórico más alto el del año 2013 con 30.843 adolescentes, en el 2014 bajó a 29.737 y en el 2015 a 25.962. De manera que las cifras contrastan con la opinión planteada en los medios de comunicación y por las instancias oficiales que pregonan, de manera constante, el aumento de la participación de los adolescentes en delitos, incluidos los delitos más graves, pues si bien la constante estuvo en aumento los primeros años, lo cierto es que la tendencia se mueve a la baja, aunque la reincidencia se mantiene con una tendencia a perpetrar delitos más graves a los que cometieron cuando ingresa-ron al sistema.
Se deben considerar e investigar dos circunstancias que no han sido previstas en las políticas de prevención y tratamiento de los adolescentes que entran al sistema. En primer lugar, los delitos se cometen bajo los efectos de estupefacientes u otras drogas o se cometen para conseguir recursos para el consumo, de manera que estamos ante un grave problema de salud que se debe atender antes que penalizar. Incluso, algunos jóvenes son llevados ante el juez de control de garantías bajo los efectos de las drogas y así aceptan los cargos que se les imputan, el 90.01% aceptan cargos. En segundo lugar, se debe insistir en programas post-egreso del sistema, que impidan al adolecente reincidir en la conducta o retornar al contexto en que la cometió, bien sea en iguales o peores circunstancias. A la ausencia de políticas de seguimiento al egresado se suma la falta de investigación empírica que muestre la correlación que existe entre los adolescentes que salen del sistema y que cumplida la mayoría de edad entran al sistema de adultos. Actualmente en el sistema penal de adultos hay privadas de la libertad 21.444 personas cuyas edades oscilan entre los 18 y los 24.
Los delitos que más cometen los adolescentes son el hurto y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, aunque en las estadísticas no se especifica la modalidad, estas dos conductas equivalen al 68% del histórico del SRPA. Luego le siguen las lesiones personales (9%), delitos sexuales (5%), el porte de armas de fuego (7%), violencia intrafamiliar (4%), y violencia contra servidor (2%). El homicidio apenas alcanza un histórico del 2% desde que inició el sistema, los demás delitos tienen menor frecuencia, tal como sucede con la extorsión, el terrorismo, el concierto para delinquir.
En contraste con lo anterior llama la atención la forma como se suelen presentar las noticias sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal. En algunos casos, se dice que son “criminales peligrosos”, en otros, que se trata de jóvenes líderes de organizaciones delictivas, que pertenecen a bandas criminales o que son usados por éstas. En los casos de delitos comunes como el hurto o el hurto calificado se piden penas ejemplares, más privación de la libertad, o se acusa a la Ley de Infancia y Adolescencia de ser una ley de impunidad, de “penas” laxas o de mínimo efecto en la seguridad, por lo que se apela a la supuesta necesidad de penas fuertes, más altas, e inclusive, se argumenta que esta es la mejor forma de evitar la utilización de los adolescentes en la comisión de delitos.
La preocupación por la comisión de conductas tipificadas como delito por parte de los adolescentes no es nueva, pero si equivocada. En efecto, desde hace algunos años los medios de comunicación y las instancias de control social denuncian la participación de los adolescentes en delitos como el homicidio, la extorsión, la participación o su uso por parte de organizaciones criminales, el tráfico de estupefacientes, el hurto de celulares, entre otros. Sin embargo, lo observado muestra que la frecuencia más alta es de hurto y porte de estupefacientes.
Lo primero que se debe advertir frente a la postura generalizada de penalidad y demanda de punibilidad es que desconoce el marco normativo internacional y convencional que busca superar toda concepción positivista del adolescente como sujeto peligroso y de la sanción como medida punitiva. La normatividad y el consenso internacional sobre el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal están orientados a la responsabilidad, pero desde una perspectiva pedagógica y restaurativa de la sanción, lo cual implica que las sanciones educativas y las medidas restaurativas de la Ley de Infancia y Adolescencia no buscan penar o castigar, sino que buscan la reparación del daño y la educación del adolescente para que no incurra en conductas prohibidas.
El problema de las malas políticas de prevención del delito de los adolescentes y la percepción de inseguridad ligada a la construcción mediática de un adolescente peligroso socialmente, llevan a desconfiar del sistema actual y a su endurecimiento a través de la demanda de penas en sentido estricto, de manera que se acude a criterios de retribución, de aumento de penas, o del endurecimiento de las mismas como remedio a los problemas de seguridad ciudadana. Es precisamente esta solución a la que denominamos ideológica, en cuanto que con ella se dice resolver el problema de la seguridad, pero la política planteada no ataca las circunstancias de las que surge el delito y tampoco se acude a pro-gramas de decidida prevención. Sin embargo, se engaña a la ciudadanía al hacerle creer que el solo aumento de penas acaba con el problema social.
Desde el punto de vista constitucional, en Colombia no se puede comprender la sanción de un adolescente privado de la libertad como una pena, sino que su concepción es eminente-mente pedagógica y restaurativa del derecho, sin embargo, materialmente y en la práctica del mundo de la vida, la privación de la libertad en nuestro medio carece de esas condiciones educadoras y es una pésima reproducción, en la mayoría de los casos, del sistema de adultos o de violación de derechos fundamentales, tal como lo expuso la Defensoría del Pueblo en el informe presentado ante el Congreso en 2015.
Como quiera que en la realidad el tratamiento ha sido más punitivo que educativo, no todos los adolescentes privados de la libertad adquieren las herramientas que les permitan plantearse un proyecto de vida, de manera que una vez egresan del sistema sus oportunidades son totalmente limitadas. Así las cosas, consideramos que se deben buscar alternativas al punitivismo y la sanción penal, que no son la solución a un problema social que debe tratarse desde la prevención y las políticas publicas, pues de lo contra-rio, se producirá el aumento de la criminalidad. En efecto, si se sigue penalizando e invocando el punitivismo, lo más seguro es que la población más joven que ingresa al SRPA, y que al egreso no encuentra programa alguno que le permita reorientar su vida, continué delinquiendo, consumiendo drogas e inicie la carrera criminal desde el propio sistema. Alimentando las fauces del ya deteriorado e inconstitucional sistema penal de adultos.
En una próxima oportunidad ex-pondremos las circunstancias en las que los jóvenes adolescentes cumplen las medidas privativas de la libertad. Seguramente encontremos que no es cierto que las penas de los adolescentes son del todo dulces, laxas o suaves, como se pregona para aumentar y transformar su punibilidad.
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