En la
práctica profesional y en la docencia se adquieren elementos que permiten tener
experiencias significativas pero no suficientes para conocer la realidad social,
en este sentido, desde el punto de vista profesional el acceso a la realidad es
limitado por el sistema, sus operadores o por el espacio en la ejecución de las
acciones del abogado, razón por la que no conoce la realidad en su integridad. Desde
el punto de vista de la docencia, ésta tiene un amplio componente teórico y
epistemológico que se desarrolla principalmente en el ámbito del deber ser, por lo cual suele dejarse de
lado el ser como fenómeno social. Reflexionar
sobre estas limitaciones permite concluir que una comprensión adecuada de la
realidad implica reconocer que el ámbito profesional, el docente y el teórico,
se deben complementar de manera compleja y es precisamente ese el espacio que
brinda la Defensoría del Pueblo a los servidores que se aproximan a la problemática
desde la investigación social.
Como
experiencia personal, observar la realidad de los centros de internamiento de
adolescentes me ha permitido identificar las falencias del sistema en materia
de derechos humanos, en la medida que esa realidad se distancia de aspectos
normativos y teóricos que se encuentran perfectamente delimitados en el campo
del deber ser. En contradicción con
esos estándares, los adolescentes se encuentran en lugares que no tienen las
condiciones de infraestructura adecuadas para vivir dignamente o se acude, por
parte de los operadores, a sanciones disciplinarias inhumanas que atentan
contra sus derechos y libertades de manera flagrante.
En
efecto, aunque los derechos de los adolescentes son prevalentes, en
circunstancias de privación de la libertad deben soportar limitación de
derechos que no lo son para otro tipo de población en similares condiciones. Por
ejemplo, los jóvenes mayores de edad que se encuentran en el sistema de
adolescentes no tienen derecho al ejercicio de la libertad sexual; así mismo,
los adolescentes que han sido sancionados en más de una ocasión deben cumplir
todas las sanciones impuestas sin derecho a acumulación de las mismas como lo
haría un adulto en el sistema de mayores. Todo lo cual implica un detrimento en
el reconocimiento constitucional del adolescente como sujeto de derechos
prevalentes y especializados con máximo grado de protección y juridicidad.
Desde
el punto de vista de la función de la sanción como medida pedagógica, la
infraestructura no es adecuada para ejecutar el acto educativo. En los centros de
encerramiento se acude a la represión y la disciplina para ejercer control
social y no a la educación para consolidar sujetos autónomos intelectual y
moralmente. Todo lo cual implica que los jóvenes en pleno desarrollo de sus
capacidades cognitivas, sociales, éticas o morales, sometidos a la represión,
al castigo o al dolor, actúan de manera que
no sean sorprendidos por la autoridad, antes que por autonomía ética,
moral o intelectual. Encerrar jóvenes en esas especiales condiciones de “no educación” y no brindarles proyectos
de vida autónomos, los está condenando a iniciar una verdadera carrera
criminal.
En
consecuencia, el trabajo de campo que se hace posible en la Defensoría del
Pueblo permite reconocer la realidad social en todas sus dimensiones. Con las
visitas de inspección a los centros especializados para adolescentes, la
actitud profesional o docente no puede seguir siendo la misma. Si observamos
con detenimiento, la identificación de la realidad del internamiento de
adolescentes ha aportado elementos para comprender, de manera crítica, aquella
dimensión ideal que antes se creía perfecta. Comprenderlo nos ayudará a
transformar dicha realidad.
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