miércoles, 3 de diciembre de 2014

Reflexión sobre la práctica laboral: El trabajo de investigación en la Defensoría del Pueblo como complemento ideal para comprender y transformar la realidad social.

En la práctica profesional y en la docencia se adquieren elementos que permiten tener experiencias significativas pero no suficientes para conocer la realidad social, en este sentido, desde el punto de vista profesional el acceso a la realidad es limitado por el sistema, sus operadores o por el espacio en la ejecución de las acciones del abogado, razón por la que no conoce la realidad en su integridad. Desde el punto de vista de la docencia, ésta tiene un amplio componente teórico y epistemológico que se desarrolla principalmente en el ámbito del deber ser, por lo cual suele dejarse de lado el ser como fenómeno social. Reflexionar sobre estas limitaciones permite concluir que una comprensión adecuada de la realidad implica reconocer que el ámbito profesional, el docente y el teórico, se deben complementar de manera compleja y es precisamente ese el espacio que brinda la Defensoría del Pueblo a los servidores que se aproximan a la problemática desde la investigación social.

Como experiencia personal, observar la realidad de los centros de internamiento de adolescentes me ha permitido identificar las falencias del sistema en materia de derechos humanos, en la medida que esa realidad se distancia de aspectos normativos y teóricos que se encuentran perfectamente delimitados en el campo del deber ser. En contradicción con esos estándares, los adolescentes se encuentran en lugares que no tienen las condiciones de infraestructura adecuadas para vivir dignamente o se acude, por parte de los operadores, a sanciones disciplinarias inhumanas que atentan contra sus derechos y libertades de manera flagrante.

En efecto, aunque los derechos de los adolescentes son prevalentes, en circunstancias de privación de la libertad deben soportar limitación de derechos que no lo son para otro tipo de población en similares condiciones. Por ejemplo, los jóvenes mayores de edad que se encuentran en el sistema de adolescentes no tienen derecho al ejercicio de la libertad sexual; así mismo, los adolescentes que han sido sancionados en más de una ocasión deben cumplir todas las sanciones impuestas sin derecho a acumulación de las mismas como lo haría un adulto en el sistema de mayores. Todo lo cual implica un detrimento en el reconocimiento constitucional del adolescente como sujeto de derechos prevalentes y especializados con máximo grado de protección y juridicidad.

Desde el punto de vista de la función de la sanción como medida pedagógica, la infraestructura no es adecuada para ejecutar el acto educativo. En los centros de encerramiento se acude a la represión y la disciplina para ejercer control social y no a la educación para consolidar sujetos autónomos intelectual y moralmente. Todo lo cual implica que los jóvenes en pleno desarrollo de sus capacidades cognitivas, sociales, éticas o morales, sometidos a la represión, al castigo o al dolor, actúan de manera que  no sean sorprendidos por la autoridad, antes que por autonomía ética, moral o intelectual. Encerrar jóvenes en esas especiales condiciones de “no educación” y no brindarles proyectos de vida autónomos, los está condenando a iniciar una verdadera carrera criminal.


En consecuencia, el trabajo de campo que se hace posible en la Defensoría del Pueblo permite reconocer la realidad social en todas sus dimensiones. Con las visitas de inspección a los centros especializados para adolescentes, la actitud profesional o docente no puede seguir siendo la misma. Si observamos con detenimiento, la identificación de la realidad del internamiento de adolescentes ha aportado elementos para comprender, de manera crítica, aquella dimensión ideal que antes se creía perfecta. Comprenderlo nos ayudará a transformar dicha realidad. 

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