Antigua Cárcel de Mujeres El Buen Pastor. Hoy Centro de Formación Juvenil. |
De acuerdo con el estado del arte[1],
la doctrina especializada en el tema ha llegado a concluir que los niños, las
niñas y los adolescentes han tenido un tratamiento jurídico y social diverso
dependiendo de la construcción conceptual que sobre ellos se ha realizado en
diversos momentos históricos[2].
En este sentido, el concepto de niño, niña o adolescente es una construcción
social de la cual se han derivado diversas formas de abordarlos, desde su
desconocimiento como sujetos sociales en la Edad Media, pasando por el niño
como objeto de y para la recreación de los adultos a través de sus actos graciosos,
el niño como objeto de disciplina y control en las instituciones escolares, terminando
en el debate contemporáneo del niño, la niña y el adolescente como objeto del
derecho a la categoría del infante como sujeto de derechos. Sentido en el cual,
la Defensoría del Pueblo comparte la concepción, según la cual, los derechos de
los menores de edad son DDHH.
Con el aparecimiento de la institución escolar en
siglo XVIII, la institución educativa se implementó como un medio de educación
bajo el modelo del aislamiento, con lo que se reflejó una cultura de internamiento
y disciplina, según la cual, para cada problema social se utilizaba una
institución cerrada que modificara el comportamiento del niño y lo adecuara a
los estándares sociales de comportamientos válidos y aceptados socialmente.
En el contexto del siglo XIX y
mediados del XX se comprendió el concepto de niño a partir de la también
construida noción de menor, ésta a su vez partió de la distinción entre “menor”
y “niño”. Se entendía por niño a todo aquel que contara con las
condiciones básicas de desarrollo en una situación “normalizada”, esto
es, que tenía una familia, acceso a la escuela, a la salud y hasta la
recreación, en contraposición a la noción de menor. El menor era aquel que no
gozaba de esas condiciones básicas y por ello se encontraba en “situación
irregular”.[3]
Esta dicotomía entre el “niño”
y el “menor” llevó a que éste
fuera considerado como un potencial delincuente, por lo que desde el punto de
vista del control social y las políticas sociales el menor se convirtió en “objeto”
de cuidado, objeto de tratamiento, objeto de judicialización, objeto del
derecho y en especial objeto de control y protección tutelar a través de
políticas legislativas.[4]
A pesar de tratarse de
concepciones construidas socialmente en un momento histórico y epistemológico
dado, estas concepciones de “menor” perduraron durante largo tiempo y
con base en ellas se dio origen y desarrollo a la doctrina de la “situación
irregular”. Doctrina que se ha ido superando a partir de la construcción
contemporánea del niño, la niña y los adolescentes como sujetos de derechos y
responsabilidades.
Esta superación no puede
entenderse como un simple proceso retórico, académico, teórico o epistemológico
sin significación en la realidad social, en la política social y en su
comprensión en el marco del Estado Constitucional contemporáneo como el
colombiano. La trascendencia de dicho planteamiento se evidencia al identificar
las características de uno u otro paradigma y su consecuente tratamiento desde
el punto de vista del control social cuando se trata de la reacción social por
conductas de los adolescentes que se enmarcan en un conflicto con la ley penal.
Para García Méndez la doctrina de
la situación irregular legitima potenciales acciones judiciales en contra de
los adolescentes en situación de dificultad[5], de donde se deriva un trato privilegiado por la institucionalización
o la adopción, ante la no distinción entre niño abandonado y niño delincuente se
presenta la criminalización de la pobreza. A través de medidas impuestas en
cumplimiento de una función cautelar, se aplican las mismas medidas, en
igualdad de condiciones, a quienes se encuentran en situación irregular como al
que entra en conflicto con la ley penal.
Ese paradigma dominante en América
Latina se intentó superar con la doctrina de la protección integral, al
plantearse el reconocimiento de diversos instrumentos internacionales
transformadores del tratamiento normativo y de la construcción del concepto de
infancia, cuyo impacto constitucional busca la transformación y reconocimiento de los derechos y de las
políticas de infancia y adolescencia.
Los instrumentos más importantes
que aportaron en el inicio de dicha transformación son, La Declaración
Universal de los Derechos Humanos de 1948 que considera a todos los seres
humanos – sin excluir a los niños y las niñas- como personas, la Declaración de
los Derechos del Niños de 1958 que refuerza la construcción de un concepto del
niño como sujeto de derechos y se consolida normativamente con la Convención
Internacional de los Derechos de Niños en 1989, en donde se les declara como
sujetos de plenos de derechos[6].
A dichos instrumentos
fundamentales, se les suma las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia Juvenil, Reglas de Beijing, y las Reglas Mínimas de
las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de la Libertad.
De esta manera, hoy día se
entiende, desde el punto de vista normativo, que el adolescente es un niño
sujeto de derechos que goza como mínimo de los mismos derechos de los adultos,
además de aquellos que se le reconocen como población vulnerable de manera
reforzada y diferencial, de derechos prevalentes con fuerza normativa
constitucional cuyos parámetros ordenan su participación en las decisiones que
le atañen, políticas públicas para la realización efectiva de sus derechos y
superación de la pobreza.
Desde una perspectiva
constitucional en sentido material, toda limitación de sus derechos debe ser
por orden judicial y con criterios de estricta necesidad y tal vez la
consecuencia más importante, es la realización del principio de interés
superior del adolescente como principio irradiador de las políticas, medidas y
decisiones que tengan implicaciones en el ejercicio de sus derechos y
libertades.
La pregunta que surge y que será
transversal al presente informe es: desde el punto de vista de la realidad social
y en especial del internamiento de adolescentes en nuestro medio ¿se ha
superado la doctrina de la situación irregular en el tratamiento del
adolescente en conflicto con la ley penal?
[1] En América
Latina se ha consolidado, desde el punto de vista social, criminológico y
constitucional, la perspectiva del niño como sujeto de derechos en el marco de
la necesaria superación de la doctrina de la situación irregular. Este cambio
paradigmático es importante para la comprensión adecuada, en el Estado Social
de Derecho, de las políticas de infancia y adolescencia en materia de control
social y políticas penales, entre los más destacados y que son referencia en
este informe, Cfr: GARCÍA MÉNDEZ,
Emilio, BELOFF, Mary, Infancia, Ley y
Democracia en América Latina, editorial Temis- Depalma, Bogotá, Buenos
Aires, 1998. También la edición 2004; GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia –
Adolescencia, De los derechos y de la justicia, Unicef; 1999; GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Derecho de
la infancia – adolescencia en América Latina: De la situación irregular a la
protección integral, tercera edición, 1998. AA.VV, Justicia y derechos del niño, Unicef, Santiago
de Chile, 1999.
[2] Como síntesis
del concepto de niñez, infancia o adolescencia como construcción social, por
todos, ver: ESCALANTE BARRETO, Caviedes Estanislao, El Código de la Infancia y
la Adolescencia: Elementos para su comprensión e interpretación, en: Formación
integral Ley de la infancia y la adolescencia: análisis y perspectivas,
Compiladores: Escalante Barreto, Caviedes Estanislao y Quiroz Monsalve, Aroldo,
Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2009.
[3] Por todos: GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Derecho de la infancia..., Op., Cit.
[4] Con razón dice
GARCÍA MÉNDEZ que “La esencia de esta
doctrina (de la situación irregular)
se resume en la creación de un marco jurídico que legitime una intervención
estatal discrecional sobre esta suerte de producto residual de la categoría
infancia, constituida por el mundo de los menores”, Ídem., p. 85.
[5] GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, Infancia – Adolescencia, De los derechos y de la justicia, Unicef,
1999, pp. 23.
[6] GARCÍA MÉNDEZ,
Emilio, Infancia, ley y democracia: una cuestión de justicia, en: Infancia, ley y democracia en América Latina,
Temis, Depalma, 1998.
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