sábado, 29 de noviembre de 2014

LA PRÁCTICA EDUCATIVA DEL DOCENTE UNIVERSITARIO DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO, INCLUSIÓN Y EQUIDAD SOCIAL: Reflexión crítica de los modelos de enseñanza del derecho penal.

En el ejercicio de la actividad docente, en el ámbito universitario y en la disciplina jurídica, es común observar a excelentes profesionales o abogados en el ejercicio de la cátedra universitaria. Ejercicio que en algunas ocasiones está acompañado de una sólida formación académica, investigativa, dominio del conocimiento en la comunidad científica  y en ocasiones con experiencia en la producción literaria de textos jurídicos del área de dominio.

No obstante la anterior fortaleza disciplinar, los docentes en el ámbito jurídico no siempre se preguntan por su quehacer como profesores, por la metodología del acto educativo en su disciplina con el propósito de mejorar los niveles de comprensión de sus alumnos, tampoco por sus alumnos y las especificidades de la población a la que se dirige, casi siempre el conocimiento es el mismo para todos y la forma de llegar a ellos es en condiciones de igualdad aparente o formal. En efecto, tratar, discutir e informar a todos en condiciones iguales sin reconocer las diferencias o por lo menos reconocer al sujeto de interacción educativa en su complejidad, realiza la igualdad en sentido formal pero no material con sentido de equidad.

En este sentido, los alumnos son complejidad, de pensamiento, como personas, de culturas, entre otros, que cuando buscan aproximarse al conocimiento jurídico, en las universidades públicas, lo hacen desde puntos de vista heterogéneos, desde su propia subjetividad construida y deconstruida, desde su historicidad, su cultura, su ethos, sus condiciones económicas, su procedencia familiar, regional o sencillamente por condiciones de vulnerabilidad derivada de la violencia que por más de cincuenta años ha marcado la vida de generaciones de colombianos y de la cual muchos de ellos provienen.

Todos ellos con sus particularidades se aproximan a la Universidad a buscar y encontrarse consigo mismos, a comprender lo que pasa en la realidad social con la idea de mejorar sus condiciones de vida y las de su país, para encontrarse con lo que en ocasiones puede ser su única oportunidad de tránsito o ascenso social.

De este contexto surgen diversas preguntas de reflexión, sin embargo, solo por ilustración delimitamos el objeto de esta reflexión a las siguientes dos preguntas: ¿Tenemos en cuenta los docentes universitarios la diversidad de la población estudiantil? y ¿cuál es la utilidad de observar las especificidades de nuestros alumnos?, subsidiariamente debemos mantener en nuestra reflexión pedagógica la cuestión de la equidad como un concepto trasversal, de sentido, en el acto pedagógico. Es una puesta en blanco y negro en nuestro quehacer como profesor universitario en el marco de una constante reflexión pedagógica que debe orientar al docente en la actualidad.

La tesis central que acompaña nuestra disertación es que en todos los modelos de enseñanza del derecho los docentes no solemos reflexionar sobre la igualdad, la equidad o la inclusión, pues no se le ve mayor importancia, razón por la que en el aula de clase no se habla ni se asume como forma de acción pedagógica la inclusión, el enfoque diferencial o la perspectiva de género, o todos juntos, cuando estos conceptos deben acompañar el acto pedagógico como ejes trasversales para construir mejores ciudadanos y personas que desempeñan una profesión. Por ello es importante rescatar en este sentido como filosofía de la práctica pedagógica el concepto de pedagogía crítica, no como fórmula, sino como filosofía y “sentido de sí” de la acción pedagógica, cuyo enfoque debe ser el ser humano en toda su dimensión y su realidad social, de su diversidad como forma de enriquecer el conocimiento de los otros o de los mismos, no como forma de homogeneizar sino de reconocer la diversidad como horizonte de aprendizaje y tolerancia, esto llevaría a una mejor sociedad desde la práctica o acción educativa crítico-transformadora.

Ahora bien, desde una experiencia profesional, los profesores en las áreas jurídicas poco indagamos sobre los intereses de nuestros interlocutores en el aula de clases, mucho menos sobre sus especificidades, les planteamos contenidos sin indagar por sus motivaciones, necesidades o inquietudes en el campo profesional y tampoco tenemos en cuenta su procedencia o condiciones diferenciales. La práctica docente del abogado se suele acompañar de ausencia de reflexión sobre la práctica del acto educativo.

En este sentido, es posible que los abogados, de excelencia académica o profesional, ejerzan la docencia sin tener la preparación adecuada o sin que hayan reflexionado en el sinnúmero de posibilidades que se presentan en la ejecución de su quehacer pedagógico, no hay sensibilización sobre características o situaciones particulares que en todo caso pueden enriquecer el acto pedagógico. La reflexión pedagógica debería permitir dicha sensibilización, así como nos da la posibilidad de reflexionar la mejor forma para enseñar el área disciplinar, y mejorar la comprensión de la misma por parte de sus interlocutores en un aula de clases.

El anterior planteamiento permite bosquejar algunas reflexiones sobre “la forma”  en la enseñanza del derecho, veamos algunos ejemplos:

i)             Los docentes con fuerte formación dogmática o teórica positivista, pueden estar muy cercanos a formas tradicionales de enseñanza. Esto es, a través de la cátedra magistral o modelos de enseñanza tradicional, donde el alumno recoge las experiencias del profesor y plantea respuestas acordes con el pensamiento y la forma de quien dirige el proceso formativo. Independiente de la valoración que se pueda hacer de este modelo, es posible que el estudiante participe muy poco en el proceso de enseñanza y adopte una posición pasiva en la que “aprende” lo que enseña el profesor. En este modelo no se plantea ninguna posibilidad de tratamiento diferencial y no hace parte de las preocupaciones docentes la especificidad de los alumnos, como vimos se centra en el docente y los contenidos.

ii)           Podría plantearse la enseñanza del derecho de aquellos docentes que trabajan su clase a partir de la experiencia y el estudio de casos. Modelo que pueda hacer que el estudiante sea partícipe de debates y adquiera competencias comunicativas más sólidas que en el modelo anterior. No obstante la posibilidad participativa y de desarrollo argumentativo, el docente no pone ningún acento en la posibilidad de exaltar, rescatar o poner en práctica una perspectiva de equidad o diferencial.

iii)         Algunos profesores parten del reconocimiento del participante como un sujeto activo en la construcción de su propio conocimiento. Modelo que puede hacer de las sesiones presenciales un escenario propicio para adquirir experiencia en la solución de problemas, producción de conocimiento y comprensión del área disciplinar, más allá de la mera recordación, memorización conceptual de contenidos y haciendo un esfuerzo por mejorar competencias argumentativas, orales y escritas en un proceso de comprensión y conocimiento profundo. En este modelo, que reconoce al estudiante como un verdadero sujeto de interacción pedagógica, puede ser más visible que la experiencia, la cultura, la especificidad de cada sujeto brinde a los demás posibilidades de reconocimiento y realice la tolerancia.

Con independencia de las fortalezas o debilidades que seguramente tienen los ejemplos planteados, el que se incluyan o no perspectivas de inclusión social, de género o de equidad depende del docente y la sensibilidad que éste tenga en las mismas, en este sentido, la actividad del docente en el derecho debería tener una constante reflexión sobre la práctica y sobre la forma de realizar en la acción modelos que hagan más incluyente o diverso el aprendizaje. Dicha reflexión debe partir desde la percepción, motivación y necesidad del sujeto de interacción educativa, esto es, teniendo en cuenta al estudiante universitario en toda su complejidad y dimensión subjetiva.

La Universidad no puede verse en un sentido diverso a la escuela como instituciones socializadoras, por lo que a pesar de su marcado acento de “Universidad” como universalidad de pensamiento, la enseñanza ha sido en la mayoría de los casos como en aquella, esto es, como en la escuela “ha trasmitido generalmente una imagen normalizada de la cultura que se identifica con los valores predominantes en el estado y en este sentido tiende a relacionarse dogmática y etnocéntricamente con las restantes elaboraciones culturales desempeñando una función ambigua con relación a otros agentes culturales como la comunidad” (Romero). En otras palabras el quehacer dogmático no ha permitido ver la diversidad que se presenta en la acción pedagógica.


Es decir, desde un punto de vista de la práctica de la docencia de una disciplina en particular, el problema no sólo es el modelo pedagógico en sí mismo, sino el compromiso del docente con lo que hace, su constante reflexión y la valoración de los intereses, competencias y procesos de formación de sus estudiantes. Cuando esto no existe, es posible que el estudiante no esté aprendiendo o comprendiendo adecuadamente lo que se busca que comprenda o adquiera para su futura práctica profesional y también es posible que en la práctica el docente excluya la participación o equilibrio en quienes, como seres humanos, son diversos por naturaleza.

Ahora bien, si  se observa el campo del derecho penal, la complejidad aumenta al tener éste diversos niveles de comprensión, análisis y explicación. Históricamente, el derecho penal ha estado íntimamente relacionado con el desarrollo de la ciencia y de las disciplinas sociales. Dependiendo del momento histórico dado, la teoría del derecho penal ha sido tributaria de un modelo de explicación diverso. Por ejemplo, del racionalismo, del positivismo científico, del causalismo valorativo, de la fenomenología, del funcionalismo y, últimamente, de la teoría de los sistemas y del riesgo. Cada una de las cuales ha buscado una explicación o comprensión del derecho penal relacionada con los presupuestos teóricos y metodológicos de cada una de estas perspectivas teóricas.

En la actualidad, la política criminal y algunas teorías críticas sociales han buscado analizar el derecho desde perspectivas de inclusión social o equidad, sin que ello haya trascendido en el ámbito de la academia como práctica y esencia de la acción pedagógica. En otras palabras, se ha vuelto común usar una perspectiva de género o de inclusión para el análisis del derecho pero no para la acción del docente o del abogado.

En síntesis, los diversos modelos de enseñanza del derecho han sido ejecutados sin que en ellos haya todavía trascendido una perspectiva de género o equidad social, por el contrario, han sido ajenos a la práctica docente. No obstante ello ser así, dicha inclusión no depende de una política educativa o mandato de política pública, pues es el docente quien puede transformar la realidad del aula de clases tomando conceptos como la equidad, el enfoque diferencial o la perspectiva de género como sentido y fin de su propia práctica pedagógica, pues aunque constitucional y legalmente existiese esa obligación, sería formal y normativa si el profesor no la implemente como eje trasversal de su acción pedagógica.  

Encontrar ese sentido incluyente llevaría a reconocer las diversas perspectivas del mundo y tolerarlas como parte de nuestra realidad sin excluir seres humanos por su cultura, su condición social, su comprensión cultural diversa o preferencias sexuales. La educación ha influido mucho en que no pongamos en práctica la tolerancia y hoy vemos como se tolera con indiferencia y de manera imperceptible la exclusión, la discriminación, la limpieza social, sin observar que incluso en el aula misma de clases se reproducen factores, comportamientos o categorías de exclusión y segregación social.

A manera de ejemplo, cuando el docente no interioriza prácticas de inclusión o perspectivas de género de manera consciente y reflexiva puede llegar a no distinguir diversos procesos de aprendizaje, tampoco a reconocer diversas formas de ver el mundo, por lo que exige homogeneización de comportamiento o de pensamiento, llegando a prácticas excluyentes de manera inconsciente, como no dar la palabra a quien disiente de su postura, o a quien lo piensa desde una perspectiva cultural distinta, sin darse cuenta la riqueza que ello le puede dar en el análisis de los demás estudiantes y de su propio repertorio profesional o profesoral.

La acción pedagógica desde una perspectiva crítica implica reconocer a los estudiantes en su diversidad y complejidad, también comprender que ese reconocimiento enriquece la práctica o acción educativa y lo más importante, es que la inclusión y la perspectiva de género como filosofía de si, de ser profesor, puede aportar a la transformación de una sociedad más tolerante, donde colombianos y colombianas vivan en paz sin tratar de dañar al otro por pensar diferente o aceptar a todo aquel que viva, sienta o ame como quiera amar, sin que tengamos que decirle cómo hacerlo y excluirlo por su no aceptación social o del poder.





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