Hostilidades de un Sistema
Fallido.
La crisis actual del sistema
carcelario es inminente, no solo en Colombia o en los mal denominados “países
del tercer mundo” sino en el globo en general, su existencia como institución
integrada dentro del ámbito del poder estatal es refutada por fuertes
corrientes teóricas y por la misma realidad. Es por esto que en el presente
artículo se realizará una reflexión en dos perspectivas, una desde un punto de
vista jurídico y doctrinal dentro del campo de la función social que cumple y
la que debería cumplir sistema carcelario; por otro lado se analizará cómo es
en realidad el efecto de esta institución en los sujetos que de alguna u otra
forma están estrechamente relacionados con ella y la percepción social de la
misma pero desde una postura más personal que tiene en cuenta a cada una de las
posiciones de los individuos y de introspección basada en la experiencia
personal. Todo lo anterior se desarrolla a partir de la visita a la Cárcel La
Modelo de Bogotá.
Dimensión normativa como guía de interpretación del deber ser penitenciario.
Si nos guiamos por el texto
Superior, se debe garantizar los derechos humanos aun cuando el sujeto se encuentre
privado de la libertad pues el hecho que haya incurrido un error no lo exime de
su condición como sujeto de derecho ni de ser humano, simplemente como
consecuencia del injusto cometido se le restringen ciertos derechos en busca,
dependiendo de la teoría de la pena desde que se analice, de una retribución
social, la corrección y resocialización del sujeto. Es necesario hacer énfasis
en que jurídicamente por la comisión de un delito, por más atroz y reprochable
que haya podido ser, se tiene que respetar los derecho humanos y los derechos
fundamentales de la dignidad y la integridad de los individuos.
Es claro que una de las funciones y
expresiones más importantes del poder estatal es la coerción, la capacidad de disponer
mandatos jurídicos y sancionar el no cumplimiento de los mismos, tener el ejercicio
de la fuerza siendo el derecho su herramienta por excelencia para tal fin; sin
embargo el límite a ese poder estatal es ámbito personal de cada miembro de la
sociedad, su desarrollo como sujeto en condiciones “humanas”.
El Código Penal -Ley 599 de 2000- establece que la función de la pena es la de
prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social
y protección al condenado (artículo 4) y, frente al tema principal que nos
concierne, expone que la medida de seguridad, la restricción del derecho
fundamental a la libertad por parte del Estado, está dado por las funciones de
protección, curación, tutela y rehabilitación.
La Corte Constitucional, por su
parte, ha desarrollado una línea jurisprudencial por la cual señala y protege
los derechos fundamentales de los internos y los sindicados; en la sentencia
T-213 de 2011, Magistrado ponente Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, determina
que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres
grupos: i) derechos intocables que hacen referencia a aquellos que son
inherentes al ser humano y no pueden suspenderse ni limitarse, aun cuando su
titular se encuentre privado de la libertad. Dentro de este grupo de derechos
se encuentran la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad,
libertad religiosa y debido proceso; el otro grupo es el de ii) derechos
suspendidos por la pena impuesta, entre estos derechos están la libertad
personal y la libre locomoción. Por último, están iii) derechos restringidos,
que “son el resultado de sujeción del interno para con el Estado”, dentro de
este grupo se encuentran el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad
personal y familiar, de reunión,
asociación, libre desarrollo de la
personalidad y libertad de expresión.
Frente a estas disposiciones de la
Corte Constitucional se puede evidenciar una contradicción frente a la función
social y personal que, se supone, cumple los centros penitenciarios. Si la
intención del sistema carcelario y penitenciario en apoyo del sistema penal, es
el aislamiento del infractor de las dinámicas sociales en condiciones normales,
para la protección de la misma sociedad y los demás sujetos, pero también lo es
la corrección del sujeto y su posterior resocialización, es incongruente que a
la persona se le restrinjan derechos que son inalienables como lo son el libre
desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión; en particular estos
dos derechos no deberían ser restringidos, ya que en la misma línea de interpretación
de dicho Despacho, en la sentencia T-1275 de 2005, se afirma que si bien la
pena privativa de la libertad implica una drástica limitación de los derechos
fundamentales del recluso, esta limitación “debe proceder dentro de los
términos estrictamente necesarios para lograr los fines de la pena” (M.P. Dr.
Humberto Sierra) por lo cual una limitación adicional configura un exceso y una
violación a los derechos de los internos. Bajo esa perspectiva, no puede
existir la limitación de los derechos suscitados como lo entiende la Corte
Constitucional, pues esto configura un exceso y una violación a derechos
fundamentales inalienables de los seres humanos que no pueden ser suspendidos
ni limitado, a pesar de la relación jurídica de predominio del Estado sobre el
preso, el Estado debe respetar y garantizar.
El derecho a la libre expresión y
al libre desarrollo de la personalidad en un recluso pueden entenderse como
condicionados por las reglas penitenciarias, las condiciones de reclusión, el
cumplimiento de la disciplina en los centros, y demás condiciones fácticas de
una persona sometida a la privación de la libertad, pero no se le puede dar la
facultad al sistema de reclusión de ‘restringir’ los derechos. Es claro que la
en los centros penitenciarios existen pautas diferentes, pero la limitación de
estos dos derechos no es diferente –aparte de lo anteriormente mencionado- al
acondicionamiento del ejercicios de los mismos derechos por parte de una
persona que goza de su libertad, pues este también se encuentra sujeto a las condiciones
y reglas sociales y jurídica. Para explicar este punto con mayor claridad, es
válido traer a colisión la orientación sexual de las personas; en este punto es
claro, y es deber de la sociedad ser consecuentes con los principios que la
rigen, el que se debe ser respetada, sin embargo en la mayoría de los centros
es violado este derecho al prohibirle a la persona tener relaciones o visitas
conyugales del mismo sexo o que es diferente a la orientación mayoritaria.
Puede que llegase a mal entenderse
el punto tratado con la censura al derecho de la libertad sexual, pero hay que
tener en cuenta que esta hace parte del libre desarrollo de la personalidad y
en parte a la libre expresión, sin embargo no es una situación menor ya que
tácitamente el Estado le está negando su derecho a desarrollarse como el sujeto
lo desee, le está diciendo que su orientación sexual está mal y que por tal se
le prohíbe; la connotación es perversa y sus efectos en la sociedad y en cada
individuo aún más. La contradicción no se reduce solamente al ámbito sexual,
también en las convicciones personales que son ajenas a las conductas
punitivas.
Es cierto que el Estado debe
ejercer su función de coacción en cada sujeto y en el marco de la temática
presentada, en cada sujeto que ha cometido una conducta desviada que configura
la pena de la libertad con mayor razón, empero no se puede facultar para
definir determinada moralidad definiendo que es lo bueno y lo malo y excusarse
en la corrección y la búsqueda de la resocialización de los sujetos para que,
en palabras Foucaultianos, moldee a los individuos basados en temas de
consciencia y moralidad establecidos por el mismo sistema.
Ahora se analizará la
materialización de los derechos de las diferentes categorías que presenta la
Corte Constitucional.
No es un secreto que el sistema
penitenciario y carcelario se encuentra en una profunda crisis, se han
convertidos en centros de violaciones de derechos, de degradación de las
condiciones humanos, desinterés y de aparente invisibilidad. El primer principio
que se viola es el de presunción de inocencia al encontrarse recluidas personas
sindicadas con medidas de seguridad y quienes han sido condenados, hecho que se
presenta y se pudo evidenciar en la cárcel La Modelo; a pesar de que es una muy
delicada violación a las garantías Constitucionales, no es la más atroz,
existen violaciones a derechos humanos y contra la integridad de las personas
retenidas que son inadmisibles en un Estado Social de Derecho, y en general en
cualquier forma de Estado que sea legítimo.
El hacinamiento actual de las
Cárceles en Colombia (cerca del 300% por encima del límite) es aberrante; este
solo hecho hace que las condiciones de vidas de quienes se encuentran en estos
lugares baje drásticamente por la salubridad, comodidad, alimentación,
recursos, etc., hasta tal punto que no se llegan a dar ni siquiera los mínimos
para la vida, dignidad humana e integridad. Cabe resaltar que el ordenamiento
colombiano se basa en el principio y derecho de la Dignidad Humana, siendo el
único derecho absoluto dentro de todo el sistema jurídico. La colisión del
sistema penitenciario con el derecho de mayor relevancia es evidente, lo cual
haría que se desarrollaran políticas o buscaran soluciones para armonizar el
concepto penitenciario para que fuera acorde con la Constitución, sin embargo es una cuestión que
a pesar de que el conjunto de la sociedad reconoce no existe un verdadero
interés para solucionar.
Dimensión subjetiva u opinión personal.
Sin apartarme de la concepción
jurídica, hay una situación que en mi opinión es mucho más preocupante y
resulta más dramática y es la deshumanización de los sujetos por parte del
sistema y la indiferencia social ante ello.
En diferentes ocasiones he tenido
la oportunidad de entrar a centros penitenciarios y siempre resultó una
situación impactante, sin embargo la última oportunidad que visité la cárcel
Modelo con la Universidad Nacional de Colombia, como salida de Derecho Penal
General bajo la coordinación del Profesor Dr. Estanislao Escalante, resulto
mucho más impactante y a su vez con un gran aporte personal y académico.
La primera sensación que pude
percibir, sin haber entrado al centro, fue esa tensión que representaba el
hecho de estar rodeado por tantos uniformados y cámaras, la sensación de que
todo aquello que haga o pueda hacer va a ser filmado o visto por quienes hacen
guardia. Desde ese momento supe que este recorrido iba a ser particular. Ya
entrando a la cárcel, la sensación de restricción es total, los medios de
control son evidentes y la imponencia de un encause de conducta es expreso. Las
requisas y búsquedas de elementos no permitidos generan cierta inseguridad a
pesar de que se esté con la convicción clara de que no se porta ninguno, el
ambiente mismo previo a entrar a los módulos hicieron que dudara de hasta lo
que llevaba conmigo.
Luego de tres controles de
seguridad, con su respectivo procedimiento individual y sellos que corroboran
la visita pedagógica, la ansiedad se hico más notoria en el grupo, el cual
presentaba una incertidumbre rezagada generalizada; procedimos a entrar al
primer patio correspondiente a los delitos comunes como hurto y porte y tráfico
de estupefacientes. A las puertas la expectativa era evidente, unos mostrando
cierto recelo a lo que pudiese encontrar, otros con una “valentía” ávida. Al
entrar, el ambiente cambio, se sintió cierta pesadez en el espacio y el grupo
quedo simplemente anonadado guiado por la curiosidad de muchos. Las miradas de
los reclusos siguiendo nuestros pasos fueron constantes, el silencio y la
prudencia con la que muchos compañeros transitaban por los fríos y oscuros
pasillos notaban el asombro del grupo.
A lo largo del recorrido la tensión
se fue dispersando un poco, sin embargo las sensaciones de reclusión y densidad
seguían permanentes, en algunos lugares más que en otros. En el cambio de
módulo, al de delitos sexuales la sensación se intensificó. El momento en que
fuimos ‘encerrados’ en una de las celdas de cuatro metros por tres fue crítico.
Fue de los momentos más impactantes del recorrido ya que físicamente sentí la
aprensión, el hacinamiento, el deseo de libertad; todos los elementos que nos
rodeaban exponían el deseo de salir, de hacer otras cosas que la rutina diaria
e incluso algunas muestras de arrepentimiento; el olor, el color de las
paredes, la compañía de los reclusos me permitieron al menos imaginar con una
mayor cercanía lo que los presos sienten todos los días. Comencé a pensar de
las posibilidades que alguien fuese inocente y se encontrara en dicho
establecimiento bajo esas condiciones, e incluso si alguien culpable merecía
estar así; traté de imaginarme las sensaciones de cada caso, la percepción
hacia el sistema, hacia la sociedad, hacia quienes se encontraban en libertad.
Ya terminando el recorrido puedo
concretar y determinar tres diferentes grupos de reclusos i) quienes luchaban
por su condición de inocentes, ii) aquellos que se trataban de victimizar por
la situación y iii) quienes eran conscientes de sus actos. De cada uno se
desprendían muchas variantes sin embargo solo corresponden a especulaciones
propias.
Saliendo del recito creo que fue unificada
el intento por asimilar cómo una persona que se encontró privada de la libertad
dos, tres y hasta más años puede llegar a sentir cuando sale y adquiere de
nuevo su libertad, poder sentirla, ver otro paisaje diferente al visto por
tantos años pero también saber las dificultades para que la sociedad acepte que
algún día la persona cometió un error, error que ya pago y que la justicia lo
reconoce.
Es frustrante que muchas veces,
tanto en el ámbito del derecho como en el social, nos olvidemos de las personas
que se encuentran recluidas, y sobre todo que no se les trate como tal y que
más bien sean consideradas como un estorbo social. Es imperativo una
reconceptualización del sistema de penas, en principio el sistema carcelario para
que sea consecuente tanto con el ordenamiento como con la concepción humana de
las personas. El desarrollo verdadero de una sociedad no parte de la
explotación económica, del producto de la industria, el trabajo humano y los
recursos naturales; el verdadero desarrollo de una sociedad, para todos los
ámbitos, es el reconocimiento del valor igualitario de todos los miembros de
dicha sociedad y del trato realmente humano de todos ellos.