lunes, 29 de junio de 2015

VALORACIÓN DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO: Una experiencia de constructivismo social y enseñanza para la comprensión del Derecho Penal General





In the teaching practice of law in general, and specifically criminal law, there are variety of models and procedures for addressing this discipline. The diversity of methods, concepts, didactics and procedures have promoted the way laws professors assume their roles while teaching this subject. However, not all lawyer, who teach at the university level to undergraduate students or lawyers-to-be, consider pedagogy didactics as a mean of strengthening their competencies as professors.



The research accounts for the preponderance of the master lecture in the Colombian and Latin American Law Schools in teaching practices in which the main character is the professor and the student become just a passive receptor of information. In this sense, it is common to find excellent lawyers and professionals who give lessons at the law programs implementing in their classes a traditional pedagogy where teaching is more focused on transmitting theoretical, conceptual, legal points of view than in practical and real issues of the discipline itself.

As the participatory action research of this Project since the perspective of a social constructivist approach, it is a pilot tool box that promotes the meaningful learning. In this context, it seeks to improve the traditional teaching of law and promotes the reflection about comprehension not only of the legal discipline but also of the teaching as a complex act. It requires that teachers reflect on their own praxis and share all those great pedagogical experiences among themselves to build an academic community in order to better both learning and teaching. At the end, the reader will find an evaluation of the constructivist teaching and the meaningful learning of the general penal law since a different pedagogical perception, process which invites to generate real situations of collective reflection on what we teach and how we teach it, at the same time, it shows some practices for the valuation of the academic, educational and professional community of the general criminal law. 




Key words: pedagogy, legal education, law teaching, social constructivism, criminal law learning, general criminal law.

jueves, 25 de junio de 2015

Hostilidades de un Sistema Fallido. Por: Juan David González Mendoza






Hostilidades de un Sistema Fallido. 



La crisis actual del sistema carcelario es inminente, no solo en Colombia o en los mal denominados “países del tercer mundo” sino en el globo en general, su existencia como institución integrada dentro del ámbito del poder estatal es refutada por fuertes corrientes teóricas y por la misma realidad. Es por esto que en el presente artículo se realizará una reflexión en dos perspectivas, una desde un punto de vista jurídico y doctrinal dentro del campo de la función social que cumple y la que debería cumplir sistema carcelario; por otro lado se analizará cómo es en realidad el efecto de esta institución en los sujetos que de alguna u otra forma están estrechamente relacionados con ella y la percepción social de la misma pero desde una postura más personal que tiene en cuenta a cada una de las posiciones de los individuos y de introspección basada en la experiencia personal. Todo lo anterior se desarrolla a partir de la visita a la Cárcel La Modelo de Bogotá.


Dimensión normativa como guía de interpretación del deber ser penitenciario. 


Si nos guiamos por el texto Superior, se debe garantizar los derechos humanos aun cuando el sujeto se encuentre privado de la libertad pues el hecho que haya incurrido un error no lo exime de su condición como sujeto de derecho ni de ser humano, simplemente como consecuencia del injusto cometido se le restringen ciertos derechos en busca, dependiendo de la teoría de la pena desde que se analice, de una retribución social, la corrección y resocialización del sujeto. Es necesario hacer énfasis en que jurídicamente por la comisión de un delito, por más atroz y reprochable que haya podido ser, se tiene que respetar los derecho humanos y los derechos fundamentales de la dignidad y la integridad de los individuos.

Es claro que una de las funciones y expresiones más importantes del poder estatal es la coerción, la capacidad de disponer mandatos jurídicos y sancionar el no cumplimiento de los mismos, tener el ejercicio de la fuerza siendo el derecho su herramienta por excelencia para tal fin; sin embargo el límite a ese poder estatal es ámbito personal de cada miembro de la sociedad, su desarrollo como sujeto en condiciones “humanas”.
El Código Penal -Ley 599 de 2000-  establece que la función de la pena es la de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado (artículo 4) y, frente al tema principal que nos concierne, expone que la medida de seguridad, la restricción del derecho fundamental a la libertad por parte del Estado, está dado por las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.

La Corte Constitucional, por su parte, ha desarrollado una línea jurisprudencial por la cual señala y protege los derechos fundamentales de los internos y los sindicados; en la sentencia T-213 de 2011, Magistrado ponente Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, determina que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos: i) derechos intocables que hacen referencia a aquellos que son inherentes al ser humano y no pueden suspenderse ni limitarse, aun cuando su titular se encuentre privado de la libertad. Dentro de este grupo de derechos se encuentran la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa y debido proceso; el otro grupo es el de ii) derechos suspendidos por la pena impuesta, entre estos derechos están la libertad personal y la libre locomoción. Por último, están iii) derechos restringidos, que “son el resultado de sujeción del interno para con el Estado”, dentro de este grupo se encuentran el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión, 
asociación, libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresión.

Frente a estas disposiciones de la Corte Constitucional se puede evidenciar una contradicción frente a la función social y personal que, se supone, cumple los centros penitenciarios. Si la intención del sistema carcelario y penitenciario en apoyo del sistema penal, es el aislamiento del infractor de las dinámicas sociales en condiciones normales, para la protección de la misma sociedad y los demás sujetos, pero también lo es la corrección del sujeto y su posterior resocialización, es incongruente que a la persona se le restrinjan derechos que son inalienables como lo son el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión; en particular estos dos derechos no deberían ser restringidos, ya que en la misma línea de interpretación de dicho Despacho, en la sentencia T-1275 de 2005, se afirma que si bien la pena privativa de la libertad implica una drástica limitación de los derechos fundamentales del recluso, esta limitación “debe proceder dentro de los términos estrictamente necesarios para lograr los fines de la pena” (M.P. Dr. Humberto Sierra) por lo cual una limitación adicional configura un exceso y una violación a los derechos de los internos. Bajo esa perspectiva, no puede existir la limitación de los derechos suscitados como lo entiende la Corte Constitucional, pues esto configura un exceso y una violación a derechos fundamentales inalienables de los seres humanos que no pueden ser suspendidos ni limitado, a pesar de la relación jurídica de predominio del Estado sobre el preso, el Estado debe respetar y garantizar.

El derecho a la libre expresión y al libre desarrollo de la personalidad en un recluso pueden entenderse como condicionados por las reglas penitenciarias, las condiciones de reclusión, el cumplimiento de la disciplina en los centros, y demás condiciones fácticas de una persona sometida a la privación de la libertad, pero no se le puede dar la facultad al sistema de reclusión de ‘restringir’ los derechos. Es claro que la en los centros penitenciarios existen pautas diferentes, pero la limitación de estos dos derechos no es diferente –aparte de lo anteriormente mencionado- al acondicionamiento del ejercicios de los mismos derechos por parte de una persona que goza de su libertad, pues este también se encuentra sujeto a las condiciones y reglas sociales y jurídica. Para explicar este punto con mayor claridad, es válido traer a colisión la orientación sexual de las personas; en este punto es claro, y es deber de la sociedad ser consecuentes con los principios que la rigen, el que se debe ser respetada, sin embargo en la mayoría de los centros es violado este derecho al prohibirle a la persona tener relaciones o visitas conyugales del mismo sexo o que es diferente a la orientación mayoritaria.
Puede que llegase a mal entenderse el punto tratado con la censura al derecho de la libertad sexual, pero hay que tener en cuenta que esta hace parte del libre desarrollo de la personalidad y en parte a la libre expresión, sin embargo no es una situación menor ya que tácitamente el Estado le está negando su derecho a desarrollarse como el sujeto lo desee, le está diciendo que su orientación sexual está mal y que por tal se le prohíbe; la connotación es perversa y sus efectos en la sociedad y en cada individuo aún más. La contradicción no se reduce solamente al ámbito sexual, también en las convicciones personales que son ajenas a las conductas punitivas.
Es cierto que el Estado debe ejercer su función de coacción en cada sujeto y en el marco de la temática presentada, en cada sujeto que ha cometido una conducta desviada que configura la pena de la libertad con mayor razón, empero no se puede facultar para definir determinada moralidad definiendo que es lo bueno y lo malo y excusarse en la corrección y la búsqueda de la resocialización de los sujetos para que, en palabras Foucaultianos, moldee a los individuos basados en temas de consciencia y moralidad establecidos por el mismo sistema.

Ahora se analizará la materialización de los derechos de las diferentes categorías que presenta la Corte Constitucional.

No es un secreto que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en una profunda crisis, se han convertidos en centros de violaciones de derechos, de degradación de las condiciones humanos, desinterés y de aparente invisibilidad. El primer principio que se viola es el de presunción de inocencia al encontrarse recluidas personas sindicadas con medidas de seguridad y quienes han sido condenados, hecho que se presenta y se pudo evidenciar en la cárcel La Modelo; a pesar de que es una muy delicada violación a las garantías Constitucionales, no es la más atroz, existen violaciones a derechos humanos y contra la integridad de las personas retenidas que son inadmisibles en un Estado Social de Derecho, y en general en cualquier forma de Estado que sea legítimo.
El hacinamiento actual de las Cárceles en Colombia (cerca del 300% por encima del límite) es aberrante; este solo hecho hace que las condiciones de vidas de quienes se encuentran en estos lugares baje drásticamente por la salubridad, comodidad, alimentación, recursos, etc., hasta tal punto que no se llegan a dar ni siquiera los mínimos para la vida, dignidad humana e integridad. Cabe resaltar que el ordenamiento colombiano se basa en el principio y derecho de la Dignidad Humana, siendo el único derecho absoluto dentro de todo el sistema jurídico. La colisión del sistema penitenciario con el derecho de mayor relevancia es evidente, lo cual haría que se desarrollaran políticas o buscaran soluciones para armonizar el concepto penitenciario para que fuera acorde con la  Constitución, sin embargo es una cuestión que a pesar de que el conjunto de la sociedad reconoce no existe un verdadero interés para solucionar.

Dimensión subjetiva u opinión personal.

Sin apartarme de la concepción jurídica, hay una situación que en mi opinión es mucho más preocupante y resulta más dramática y es la deshumanización de los sujetos por parte del sistema y la indiferencia social ante ello. 

En diferentes ocasiones he tenido la oportunidad de entrar a centros penitenciarios y siempre resultó una situación impactante, sin embargo la última oportunidad que visité la cárcel Modelo con la Universidad Nacional de Colombia, como salida de Derecho Penal General bajo la coordinación del Profesor Dr. Estanislao Escalante, resulto mucho más impactante y a su vez con un gran aporte personal y académico.
La primera sensación que pude percibir, sin haber entrado al centro, fue esa tensión que representaba el hecho de estar rodeado por tantos uniformados y cámaras, la sensación de que todo aquello que haga o pueda hacer va a ser filmado o visto por quienes hacen guardia. Desde ese momento supe que este recorrido iba a ser particular. Ya entrando a la cárcel, la sensación de restricción es total, los medios de control son evidentes y la imponencia de un encause de conducta es expreso. Las requisas y búsquedas de elementos no permitidos generan cierta inseguridad a pesar de que se esté con la convicción clara de que no se porta ninguno, el ambiente mismo previo a entrar a los módulos hicieron que dudara de hasta lo que llevaba conmigo.

Luego de tres controles de seguridad, con su respectivo procedimiento individual y sellos que corroboran la visita pedagógica, la ansiedad se hico más notoria en el grupo, el cual presentaba una incertidumbre rezagada generalizada; procedimos a entrar al primer patio correspondiente a los delitos comunes como hurto y porte y tráfico de estupefacientes. A las puertas la expectativa era evidente, unos mostrando cierto recelo a lo que pudiese encontrar, otros con una “valentía” ávida. Al entrar, el ambiente cambio, se sintió cierta pesadez en el espacio y el grupo quedo simplemente anonadado guiado por la curiosidad de muchos. Las miradas de los reclusos siguiendo nuestros pasos fueron constantes, el silencio y la prudencia con la que muchos compañeros transitaban por los fríos y oscuros pasillos notaban el asombro del grupo.
A lo largo del recorrido la tensión se fue dispersando un poco, sin embargo las sensaciones de reclusión y densidad seguían permanentes, en algunos lugares más que en otros. En el cambio de módulo, al de delitos sexuales la sensación se intensificó. El momento en que fuimos ‘encerrados’ en una de las celdas de cuatro metros por tres fue crítico. Fue de los momentos más impactantes del recorrido ya que físicamente sentí la aprensión, el hacinamiento, el deseo de libertad; todos los elementos que nos rodeaban exponían el deseo de salir, de hacer otras cosas que la rutina diaria e incluso algunas muestras de arrepentimiento; el olor, el color de las paredes, la compañía de los reclusos me permitieron al menos imaginar con una mayor cercanía lo que los presos sienten todos los días. Comencé a pensar de las posibilidades que alguien fuese inocente y se encontrara en dicho establecimiento bajo esas condiciones, e incluso si alguien culpable merecía estar así; traté de imaginarme las sensaciones de cada caso, la percepción hacia el sistema, hacia la sociedad, hacia quienes se encontraban en libertad.

Ya terminando el recorrido puedo concretar y determinar tres diferentes grupos de reclusos i) quienes luchaban por su condición de inocentes, ii) aquellos que se trataban de victimizar por la situación y iii) quienes eran conscientes de sus actos. De cada uno se desprendían muchas variantes sin embargo solo corresponden a especulaciones propias.

Saliendo del recito creo que fue unificada el intento por asimilar cómo una persona que se encontró privada de la libertad dos, tres y hasta más años puede llegar a sentir cuando sale y adquiere de nuevo su libertad, poder sentirla, ver otro paisaje diferente al visto por tantos años pero también saber las dificultades para que la sociedad acepte que algún día la persona cometió un error, error que ya pago y que la justicia lo reconoce. 

Es frustrante que muchas veces, tanto en el ámbito del derecho como en el social, nos olvidemos de las personas que se encuentran recluidas, y sobre todo que no se les trate como tal y que más bien sean consideradas como un estorbo social. Es imperativo una reconceptualización del sistema de penas, en principio el sistema carcelario para que sea consecuente tanto con el ordenamiento como con la concepción humana de las personas. El desarrollo verdadero de una sociedad no parte de la explotación económica, del producto de la industria, el trabajo humano y los recursos naturales; el verdadero desarrollo de una sociedad, para todos los ámbitos, es el reconocimiento del valor igualitario de todos los miembros de dicha sociedad y del trato realmente humano de todos ellos.